Una propuesta sobre la reforma judicial y del sistema penal acusatorio - parte VII

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El actual Ministro de Justicia habla de una reforma relativamente pequeña del sistema penal acusatorio, con todo respeto sostengo que se requiere algo más que eso para solucionar el problema en que nos encontramos. De mi parte desde hoy inicio una serie de columnas en las que propongo aspectos muy concretos en ese sentido:

1) Mantener la imputación para respetar el derecho a la defensa, eso sí haciéndole cambios importantes a la misma, dado que como está regulada hoy efectivamente no tiene razón de ser. Como el proceso es de partes, lo que se debe dar es la postulación de una ante la otra con descubrimiento y eso frente a un juez de garantías.

La imputación debe de dejar de ser un mero acto de comunicación, porque eso es contrario a lo que es un verdadero sistema penal acusatorio. Lo que de contera lleva a que en la imputación se pueda discutir, presentar elementos materiales de prueba por parte de la víctima y/o de la defensa para oponerse y/o para solicitar que se modifique.

En lo que tiene que ver con la víctima, como lo indique en una columna anterior, esta debe poder exigirle a la fiscalía que impute y aquello en audiencia.

El juez en comento debe tener la facultad de indicarle al fiscal que entre a considerar lo que se le propone. Contra la determinación del juez, que es la que define qué y cómo se imputa, solamente cabe el recurso de reposición presentado por la fiscalía, la víctima o la defensa.

Hoy en día es muy poco lo que se puede hacer por parte de la defensa y/o de la víctima al respecto.

Así como están las cosas se cometen errores a diario, porque algunos fiscales al imputar la inflan o la distorsionan, imaginemos como serán estos errores si solamente se envía un oficio para decirle al ciudadano de que delito se le imputa y quedando este a la espera de la acusación para presentar su punto de vista.

Eso no es aceptable. La defensa debe conocer de primera mano lo que hay en su contra y lo que la Fiscalía tiene en mente al respecto. Es fundamental el control de un juez de garantías en vivo, en directo y con facultados.

2) En lo que tiene que ver con la preclusión, vale la pena indicar que no tiene tampoco lógica, cuando se está en un proceso de partes, que el fiscal pueda solicitarla con unas causales y en unos momentos procesales diferentes a los que tiene la defensa y/o la víctima.

Se sugiere la igualdad en todo sentido: momentos y causales. Implica reforma constitucional y legal.

Universidad del Tolima

Credito
CÉSAR TULIO LASERNA RUIZ

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