Una propuesta sobre la reforma judicial y del Sistema Penal Acusatorio

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Entrega XI

Continúo haciendo propuestas concretas, en esta oportunidad traigo a cuento un aspecto de muy común ocurrencia y al cual hay que ponerle especial cuidado. Me refiero a la declaración de persona ausente. Punto 8): El artículo 127 del código de procedimiento penal en el aparte que dice: “y se publicará en un medio radial y de prensa con cobertura local”, sugiero que quede así: “Y se publicará en un medio radial y de prensa de acuerdo con el nivel cultural y económico del implicado, con cobertura nacional y local. En los dos. Esto salvo que el primero tenga los dos alcances. La policía judicial a solicitud del fiscal adelantará las actividades necesarias para concretar el nivel social y económico del implicado.

Esto para que al hacer las publicaciones por parte de los centros de servicios, se escoja medios apropiados”. La idea es impedir que en los centros de servicios del sistema se acuda a medios que no son idóneos. Es que no se puede citar a una persona que es indigente, a manera de ejemplo, con un periódico como La Republica y no se puede citar a un indigente que no cree ni en lo que se come, con una emisora totalmente religiosa que solamente tiene una cobertura especializada y limitada como la auténtica. Los dos medios mencionados son muy buenos en general y sobre todo en sus respectivas especializaciones. Eso si no sirven ninguno de los dos para los fines que se buscan al publicar en ellos los edictos de que me vengo ocupando. Como no se sabe dónde está la persona, las publicaciones tienen que ser nacionales y locales. Las dos. El aspecto es fundamental porque estamos aceptando, siguiendo a la Corte Constitucional, que se entiende que la persona queda notificada por estos medios y eso para que el proceso siga su curso. Lo anterior con todo y que no se puede estar seguro que la persona lee el periódico o escucha la emisora. Desde luego las cosas se tienen que hacer bien todo el tiempo y eso para evitar incurrir en una posible irregularidad. No es correcto dar por notificado a un ciudadano por los medios ya indicados a manera de ejemplo, eso es contrario al debido proceso, al derecho a la defensa, a los moduladores del proceso y al sentido común constitucional. En Ibagué, como caso concreto, los medios escritos y radiales de carácter popular son muchos y muy buenos. No se puede olvidar que se declara persona ausente al que no se sabe dónde se encuentra, para todo el proceso incluyendo la sentencia y por eso se requiere una protección suficiente.

@lasernar1

Credito
CÉSAR TULIO LASERNA RUIZ

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