Una propuesta sobre la reforma judicial y del sistema penal acusatorio (Entrega XV)

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Sigo sosteniendo, aprovechando que se está pensando en hacer una reforma, que nos debemos aproximar a lo que es un verdadero sistema penal acusatorio, en ese sentido se deben adoptar varias modificaciones, la que propongo hoy es muy importante, tal cual está la norma en cita, la Fiscalía y la Policía judicial actúan a su leal saber y entender sin contar con la defensa. Eso no es aceptable.

Punto 13. En el artículo 87 se habla de la destrucción del objeto material del delito. En la actuaciones por delitos contra la salud pública, los derechos de autor, falsificación de moneda o las conductas descritas en los artículos 300, 306 y 307 del Código Penal, los bienes que constituyen su objeto material una vez cumplidas las previsiones de este código para la cadena de custodia y establecida su ilegitimidad por informe del perito oficial, serán destruidos por las autoridades de policía judicial en presencia del fiscal y del agente del ministerio público.

La parte resaltada, que es contraria a la defensa, se sugiere que quede así, que también me permito resaltar: Serán preservados con todas las condiciones necesarias, esto hasta que se cuente con personas conocidas como presuntos responsables y estas personas estén a derecho.

Por lo menos un mes después de esto último. Lo anterior porque no se puede olvidar que estamos en un proceso de partes, en donde la fiscalía no puede tomar las determinaciones por si sola. La presencia del Ministerio Público al hacer la destrucción de las sustancias, es fundamental para El Estado y la sociedad, con todo no es suficiente para la defensa, el funcionario en comento tiene un rol muy distinto.

Sea como sea lo que realmente importa es que la defensatiene derecho a trabajar con esas sustancias para lo de su interés y eso con sus propios peritos. Solamente cuando pase un mes sin una solicitud en ese sentido o cuando las partes digan que ya terminaron su gestión, se puede destruir el elemento y en presencia de todos: ministerio público, defensa, fiscalía y víctimas si quieren participar.

En lo que tiene que ver con el inciso segundo del artículo de que vengo hablando, hay que agregar lo que destaco a continuación: Se requiere que la filmación de lo que se incauta, antes de su destrucción, debe quedar detectado vía satélite, en vivo, en directo y en tiempo real. Con coordenadas, día y hora. Se debe hacer una filmación en tierra muy completa, con el contexto del lugar, de las personas que están presentes y de los elementos a destruir. Aquello para que se facilite el ejercicio de la defensa.

De otro lado con la propuesta se dificulta la corrupción y como es apenas natural aquello de los falsos positivos. De paso utilizamos la tecnología de que ya se dispone y nos aproximamos a lo que exige la comunidad jurídica internacional. Sobre todo esto tiene sentido porque estamos hablando de unos delitos de mucho impacto.

Credito
CÉSAR TULIO LASERNA RUIZ

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