El feminicidio

César Tulio Laserna Ruiz

El feminicidio es el asesinato de una mujer por parte de un hombre y eso por el solo hecho de ser mujer. El homicida siente que es superior a la mujer y que tiene derecho de terminar con su vida. La Honorable Corte Suprema de Justicia acaba de dictar una sentencia en la que se ocupa del asunto, lo hizo en la Sentencia del 4 de marzo del 2015, siendo magistrada ponente la doctora Patricia Salazar Cuellar, radicación 41457, sp 21190-2015. Los hechos: Sandra Patricia Correa y Alexander de Jesús Ortiz Ramírez, de 35 y 36 años de edad respectivamente, tenían una hija de 6 años. Hacia septiembre de 2009 él persiguió a la primera desde su casa en la parte alta de un barrio en Medellín, hasta una tienda cercana, donde le propinó nueve puñaladas. Pasados unos días, cuando aún la mujer se recuperaba de las lesiones, el hombre regresó a la vivienda familiar y se quedó allí. Amenazaba con llevarse a la hija si su compañera lo expulsaba del lugar. En septiembre de 2012 el hombre la golpeó al encontrarla chateando cuando volvió de su trabajo. Los días que siguieron fueron de acoso total. El 17 de noviembre de 2012 consiguió que lo acompañara voluntariamente a un motel, ingresaron al lugar hacia las 3 de la tarde, dialogaban normalmente, de allí Alexánder salió una hora después, luego de asestarle a la mujer una puñalada en la parte izquierda del tórax, a causa de la cual falleció en el lugar. El 21 de noviembre de 2012, tras su entrega voluntaria a las autoridades, ante un Juzgado de Garantías la Fiscalía le imputó a Alexander el cargo de homicidio agravado (Arts. 103 y 104-1/11 del C. P.) y éste admitió su responsabilidad penal. Acto seguido fue detenido preventivamente. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Medellín, luego del trámite de rigor, lo condenó el 18 de febrero de 2013 a 280 meses de prisión y sin beneficios. El defensor apeló y el Tribunal Superior de Medellín, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 15 de marzo de 2013, le impartió confirmación con las siguientes modificaciones: excluyó la agravante 11 del artículo 104 del Código Penal (“cometer el homicidio contra una mujer por el hecho de ser mujer”) y fijó en 200 meses las penas de prisión. La H Corte corrige el error del H Tribunal y en ese sentido dijo: Matar a una mujer porque quien lo hace siente aversión hacia las mujeres, es el evento más obvio de un “homicidio de mujer por razones de género”, que fue la expresión con la cual se refirió al feminicidio la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 16 de noviembre de 2009, expedida en el caso González y otras (“Campo algodonero”) vs. México. Pero también ocurre la misma conducta cuando la muerte de la mujer es consecuencia de la violencia en su contra que sucede cuando hay dominación (público o privado) y donde la causa está asociada a la instrumentalización de que es objeto. En otros términos, se causa la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, cuando el acto violento que la produce está determinado por la subordinación y discriminación de que es víctima. Hasta aquí la Corte.

Para mi concepto la hoy occisa se equivocó al no tomar precauciones, no debió permitir que las cosas llegaran a ese extremo y mucho menos entrar a un motel con el agresor. De otro lado, la Corte tiene razón, el caso es agravado por tratarse de la excompañera con la que tenía el homicida un hijo en común causal 1 y por ser mujer causal 11. La Corte aplicó la norma que estaba vigente en ese momento, tal cual ocurre hoy, en esto coincide con la fiscalía y con el juzgado penal del circuito de conocimiento.

Comentarios