El proyecto de acto legislativo equilibrio de poderes y reajuste institucional (I)

César Tulio Laserna Ruiz

Sin hacer por ahora un pronunciamiento a fondo al respecto, dado que todo está en discusión, vale la pena por el momento hacer algunas acotaciones sobre los puntos más importante, reconociendo que hay mucho documento pendiente de leer: En el proyecto de acto legislativo en comento, que ya va en su segunda vuelta, se dice que la comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes desaparecerá pasado un año de la entrada en vigencia del mismo.

Eso lo saludo porque todos sabemos que es inoperante, si esto se concreta algo se estaría logrando. La posibilidad de que los primeros Magistrados del primer Tribunal de aforados, sea puesto a consideración del Congreso por el señor Presidente, es algo relativamente normal, sin ser lo mejor, con todo es poco más o menos como está indicado en la Constitución vigente, recordemos que es este el que presenta la terna ante la H Corte Suprema de Justicia para que elija al Fiscal General de la Nación.

El Tribunal en comento es ni más ni menos un súper fiscal colegiado, solamente que no es la Corte la que elige y si el Congreso. Eso está dentro de lo que actualmente nos rige, con la condición de que los posteriores Magistrados de dicho Tribunal serán escogidos de otra manera y esta si de buen recibo aplicando la meritocracia. Es discutible, por lo menos por ahora, lo que viene sosteniendo la senadora Viviane Morales, cuando habla de un mico en este proyecto. Al respecto se puede decir que se agregó una norma a última hora, para que los Magistrados y sobre todo el Fiscal General de la Nación se tranquilizaran, indicando que estos son inviolables en sus pronunciamientos, salvo que se demuestre que estos fueron proferidas con el propósito de favorecer indebidamente intereses propios o ajenos, o que hayan incurrido en cáusales de indignidad por mala conducta.

Ese no es un mico y mucho menos un orangután. Es que ningún funcionario, incluyendo los aludidos, sea el que sea, puede quedar con una protección total, la doctora al parecer está equivocada en su apreciación. Las salvedades aludidas son suficientes, las justificaciones que se están teniendo en cuenta en el proyecto tienen sentido, motivo y finalidad. Por lo menos eso es lo que entiendo considerando lo que se ha publicado al respecto.

Este régimen se funda en la premisa de que el fuero es una garantía para la autonomía en el ejercicio de funciones, busca evitar investigaciones y sanciones reciprocas. Queda vigente la posibilidad de que se estudie un delito o una indignidad, lo cual es suficiente puesto que no se hable de impunidad.

En ese sentido los ponentes explican que eso se debe a las funciones de cada corte y desde luego las del señor Fiscal General de la Nación. La comisión de aforados queda encargada de la investigación y de la acusación. De esta forma se concreta lo que en principio no estaba establecido y sobre todo claro. El que investiga debe acusar para que se tenga una línea definida en ese sentido.

Si es un delito va a la Corte Suprema en la que se permite la doble instancia. Si es político el problema va al Congreso en pleno. Si es por un delito no debería pasar por el congreso y si debería ir directamente a la Corte. Eso sería lo más aceptable.

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