Cambiarlo todo, para que todo siga igual

César Tulio Laserna Ruiz

Nuestra Constitución es prácticamente imposible de reformar a fondo y sobre todo por parte del pueblo colombiano en forma directa.

Esa es la gran verdad y por eso se requiere que en la Habana y en donde sea, se hable del punto antes de firmar los acuerdos de paz que se vienen estudiando, si se firman sin ese condicionamiento, sin esa exigencia, no se logrará nada que valga la pena en todo lo que queda del siglo XXI y por lo tanto todo va a seguir lo mismo: la desigualdad, la pobreza, la corrupción y la falta de una hoja de ruta como país.

Se perderían cincuenta años de lucha armada contra esa inequidad. Eso sí, dejo en claro que no comparto ni la lucha armada, ni muchos menos los métodos terribles que se utilizaron durante la misma. Como el gobierno está dialogando con estas organizaciones, lo que propongo es que todo esto tenga sentido, motivo y finalidad. El Congreso, como se verá con los resultados del proyecto conocido como el del equilibrio de poderes, no se va a limitar en la práctica a sí mismo y como es natural no hará lo propio con los otros poderes del Estado que le son afines, se conseguirá, como lo vengo diciendo en estas columnas, cambiarlo todo para que todo siga igual. En los artículos 374 a 379 de la Constitución se habla de cómo se la puede reformar, en el primero se dice que lo podrá hacer el Congreso, una asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo. Las tres formas bajo el dominio previo del Congreso. En el artículo 375 se habla de una posibilidad para los ciudadanos, esto cuando un número de equivalente a un porcentaje del censo electoral vigente lo solicite, para que sea tramitado ante el congreso y eso bajo condiciones internas especiales que este le imponga.

En el 376 se habla de una asamblea constituyente bajo el total dominio del Congreso en su convocatoria y temas. La salida del referendo es todavía más complicada, siempre bajo el control del Congreso y como es natural de la Corte Constitucional. En el artículo 378 se vuelve a mencionar los derechos de los ciudadanos, como lo vengo indicando con una posibilidad muy limitada y solamente respecto de un referendo muy puntual. Lo que se hizo en ese sentido por parte de los constituyentes del 91, es bueno destacarlo a manera de reclamo histórico y jurídico, fue la de hacer que resultara prácticamente imposible una reforma constitucional por parte del pueblo colombiano y en sentido contrario le dio todas las posibilidades al Congreso. Para convocar una asamblea nacional constituyente tal cual están las normas, la composición del congreso y lo que representa la clase social a la cual pertenece el señor Presidente de la República, se requiere, lo reitero, que las dos organizaciones al margen de la ley que están negociando con el gobierno o en trámite de hacerlo, exijan que el Congreso convoque una asamblea constituyente con plenos poderse o en todo caso con un temario importante que lleve a realizar cambios en la estructura del estado, en lo que tiene que ver con la propiedad privada, el legislativo, el judicial, las relaciones internacionales, la vocación marina que debemos asumir, el sistema de administración de las regiones, la distribución real de la riqueza y la recuperación de las zonas marginadas.

Comentarios