La reforma del sistema penal acusatorio presentada al Congreso por el Ministerio de Justicia y la Fiscalía (II)

César Tulio Laserna Ruiz

Me voy a ocupar poco a poco de los artículos más importantes de la reforma y eso para dar una opinión personal al respecto. Destacaré normas que no fueron tenidas en cuenta en el proyecto y respecto de las cuales propondré cambios fundamentales.

En el artículo 1, que modifica el artículo 2 del código de procedimiento penal, se habla de las 36 horas para que la fiscalía presente un caso con captura ante los jueces de garantías, señalando que lo que importa es que se inicie la audiencia antes de ese término y que el desarrollo de la misma puede ser superior siempre dentro de lo razonable. Eso si hay unos criterios, los mismos que deben ser aclarados suficientemente en las actas de las comisiones para que no quede tan abierto el asunto.

Concretamente qué es eso de la actividad procesal del interesado, a que actividad se refiere, quienes son los interesados y cuáles son esos intereses. Qué es eso de la conducta de las autoridades judiciales y cuáles son esas autoridades. Cuando esto se defina se podrá hacer un pronunciamiento definitivo. En principio nos parece práctico y por lo tanto de buen recibo atendiendo la totalidad de la norma. Uno de los aspectos destacados de este proyecto tiene que ver con la imputación, en la reforma se dice que ya no se tramita mediante audiencia y si por medio de una comunicación por escrito. La fiscalía indica cual es el delito, el ciudadano tiene su término para presentarse ante el fiscal y es en ese momento cuando decide si acepta o no. Si se da lo último, se levanta un acta para que quede establecido dicho pronunciamiento. Esa es una salida válida para la fiscalía y la judicatura. No ocurre lo mismo respecto de la defensa, la contra propuesta es la siguiente: que se mantenga la imputación mediante audiencia, el fiscal la presenta, la defensa opina y es el juez de garantías el que decide.

Quedando a la fiscalía y a la defensa el recurso de reposición. Esto permite que desde el principio la defensa tenga claro a que se enfrenta, se respeta lo que es un sistema acusatorio en el que una parte se enfrenta a la otra y es el juez el que resuelve. Con alguna frecuencia vemos hoy que los fiscales, sobre todo los que no son de la Uri, hacen imputaciones con algunas equivocaciones importantes, lo que nos lleva a concluir que por escrito esto será en mayor cantidad y sin posibilidad de que la defensa pida aclaraciones ante un juez. Propongo que se mantenga la audiencia de imputación pero como debe de ser. Como está definido el asunto en la actualidad está equivocado. Lo que se propone en el proyecto de reforma es doblemente equivocado. No se alarga nada puesto que solamente queda la posibilidad del recurso de reposición ante el Juez que es el que debe definir.

Esto le sirve a la fiscalía que va decantando su imputación, le sirve a la defensa porque ya sabe a qué se enfrenta y le sirve a la judicatura en general porque va quedando claro el asunto para todos los efectos. Lo de los recursos contra los autos y las sentencias por escrito parece práctico y no le quita nada a la defensa. Eso si es fundamental que el superior cumplan los términos y que conteste lo que se le proponga. Esto es especialmente cierto tratándose de las apelaciones contra las sentencias en las que el abogado sustenta por escrito, por lo tanto nadie lo interrumpe y le tienen que contestar la totalidad de los puntos como corresponde.

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