Proyecto de reforma al Sistema Penal Acusatorio III

César Tulio Laserna Ruiz

Continúo con el análisis del articulado del proyecto del que me vengo ocupando. En el artículo 4, que modificaría el artículo 15 del código de procedimiento penal vigente, se habla del principio de contradicción, indicando que en lugar de suministrar se incluye la expresión poner a disposición, lo cual debe de ser aclarado en las actas de las comisiones redactoras, para definir qué se debe entender como tal por parte de la fiscalía, los juzgados y por supuesto por la defensa.

En principio da la impresión de que el proyecto favorece el punto de vista de la fiscalía, bastando con que en sus oficinas estén los anexos y que por lo tanto no debe de entregar copia de los mismos a la defensa como esta lo viene reclamando desde hace tiempo. Suministrar, que está hoy vigente, viene siendo interpretado por los operadores judiciales a su leal saber y entender.

Por eso es importante definir cuál es el criterio que debe continuar, si es el de que solamente los tiene a disposición de la defensa en las dependencias de la fiscalía, hay que hacer lo posible para que esta modificación no prospere. De mi parte tengo para agregar a lo ya dicho, que en el artículo se debe dejar por fuera a los jueces de conocimiento y también al centro de servicio. A los primeros para no contaminarlos y a los segundos para no llenarlos de papeles. Todo esto debe de ser impulsado por la defensa, tal cual está el artículo no significa ningún avance.

Lo que propongo entonces es lo siguiente: La fiscalía debe hacer entrega de los elementos materiales. No se debe hablar en consecuencia de suministrar como esta hoy, tampoco poner a disposición como se sugiere en el proyecto y si hacer entrega como lo propongo. De esta manera queda claro la obligación de la fiscalía, lo que puede pedir la defensa y lo que puede ser reclamado ante un juez. Se terminarían las discusiones y los aplazamientos. De otro lado tenemos que dejar de involucrar al juez de conocimiento en el manejo de los elementos materiales de prueba antes del juicio oral, que es cuando realmente tiene que conocerlos,esto cuando sean presentados adecuadamente por cada parte.

El centro de servicios, uno de los cuellos de botella del sistema, debe de quedar libre de tener que recibir los anexos en comento y de esta manera llenarse de carpetas como si estuviéramos en la época de los jueces de instrucción criminal del pasado. La fiscalía entrega a la defensa y lo hace con el recibido correspondiente. En el proyecto se habla de un aspecto fundamental, el que consiste en la eliminación de la talanquera que en su momento se le puso al sistema penal acusatorio nuestro, esto es lo que tiene que ver con el artículo 26 de la ley 1121 de 2006, así como con el artículo 199 de la ley 1098 de 2006.

Tal como están las cosas hoy, las normas son contrarias a lo que es un verdadero sistema penal acusatorio, puesto que hace en buena parte imposible lo que es de su esencia, esto es el allanamiento, los preacuerdos y los beneficios adicionales que permiten una maniobra. Esta parte la saludamos y esperamos que se concrete considerando el rango que tienen las normas involucradas.

Cada vez que en Colombia ocurre algo que tenga alcance nacional, lo que se hace es aumentar las penas y hacer prácticamente inoperante el sistema. La salida a estas situaciones debe de ser otra muy distinta, me refiero aquí a laprevención y a eliminar las causas del problema.

@lasernar1

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