A 30 años de la Constitución de 1991, ¿una mejor justicia en Colombia?

Manuel José Álvarez Didyme

Lo que alguna vez escribiera el conocido sacerdote jesuita y miembro de la llamada “Comisión de Justicia y Paz”, Javier Giraldo, bajo el título “Lo que en Colombia se llama “Justicia”, activó entonces las alarmas sobre algo que este país venía viviendo, como continúa padeciéndolo sin solución de continuidad: que “la impunidad y la ineficacia de la Justicia constituyen dos de las características más sobresalientes del aparato Jurisdiccional del Estado colombiano”, así se mida éste bajo parámetros cuantitativos, de acuerdo con el número de procesos resueltos por año, o bajo un criterio cualitativo.
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Y que dicha “ausencia de Justicia” se ha ido amplificando al máximo por la presencia del narcotráfico y su capacidad para acrecer los espacios sociales de ilegalidad, al punto de generar “justicias no oficiales”, complementarias algunas de la del Estado y otras contrarias a éste.

Lo cual coincide, hoy como ayer con lo que, con angustiada intensidad, se le escucha a los funcionarios de aquella rama del Poder Público: dolidas quejas por la excesiva carga de trabajo que les reporta la proclividad del colombiano al litigio, sus precarios recursos para tratar de dispensarla cumplidamente en “una realidad normalmente anormal”, ligada a tanta violencia, y que el llamado “Sistema  Acusatorio” resultó harto ineficaz para Colombia.

Tal como era frente a su brumoso panorama en días previos a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente que expidió la “Carta Magna de 1991”, la cual entró en vigor con la evidente intención de corregirle al país su extraviado rumbo, tanto en lo moral como en lo institucional, pese a lo cual, hoy continúa sin variación alguna.

De manera que la variedad de principios consagrados en la actual Constitución cuyos treinta años, no hace mucho se celebraron, y que como se dijo, fue establecida para procurarle solución a la tardía, confusa y débil presencia del Estado en cuanto al debido amparo a los derechos de los asociados en general, resultó bien inane para sus propósitos.

No obstante sería injusto decir que los colombianos, con aquel alumbramiento, no hubiésemos experimentado algunos de los benéficos efectos provocados y esperados con el reconocimiento y la consagración de aquel amplio catálogo de derechos fundamentales individuales de estirpe constitucional, y de su protección a través de una acción como la llamada “tutela”, establecida para brindar cobertura eficaz y sin tardanza cuando quiera que éstos se estén vulnerando o siquiera amenazando por la acción o la omisión de la autoridad pública, de los particulares encargados de la prestación de un servicio público o de aquellos frente a los cuales el solicitante se encuentre en estado de subordinación o indefensión.

Sin embargo aquello que pretendió darle preeminente tratamiento a los derechos fundamentales en el breve e improrrogable plazo que fijó el artículo 86 de la Carta con arreglo a los principios de publicidad, economía, celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustantivo, paradójicamente resultó congestionando más los ya abarrotados despachos judiciales, agravando la situación más allá de lo imaginable, retrotrayendo al país hoy, casi a los niveles de los años 90.

No obstante, aquella frustrada ilusión nos ha llevado a pensar, ¿por qué razón si un expedito procedimiento, resultó más o menos idóneo para brindar en todos los niveles del aparato de justicia, eficaz y oportuna salvaguarda a los derechos fundamentales del individuo, no se pueden establecer en Colombia algunos otros procedimientos así mismo sumarios y de forzoso acatamiento, para ver de dar celeridad y eficiente protección a los restantes derechos del individuo?

MANUEL JOSÉ ÁLVAREZ DIDYME-DÔME

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