¿Y de la justicia qué?

Manuel José Álvarez Didyme

Lo que alguna vez escribiera el conocido sacerdote jesuita y miembro de la llamada “Comisión de Justicia y Paz” Javier Giraldo M., en un artículo intitulado “Lo que en Colombia se llama “Justicia”, activó las alarmas sobre algo que este país venía sintiendo entonces y continúa haciéndolo hoy: la impunidad y la ineficacia, constituyen las características más sobresalientes del aparato Jurisdiccional del Estado Colombiano, así sus resultados se midan bajo parámetros cuantitativos o según sus calidades.
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“Carencia de Justicia” que a diario es amplificada por el narcotráfico que acrecienta los espacios sociales de ilegalidad, dando origen incluso a la aparición de “otras justicias no oficiales”, algunas complementarias del derecho del Estado y muchas  que lo contrarían.

Lo cual coincide con lo que, con angustia, se le escucha a los funcionarios de aquella rama del Poder Público: dolidas quejas por la excesiva carga de trabajo que les reporta la proclividad de los colombianos al litigio; sus precarios recursos para darles solución, y el altísimo riesgo que implica tratar de dispensar sus obligaciones de manera cumplida en “una realidad normalmente anormal” ligada a tanta violencia.

Tal el brumoso panorama del aparato de Justicia que hoy permanece inmodificado  en un  país de extraviado rumbo, tanto moral como institucional, sin que se logre ponerlo en consonancia con los vientos de cambio que en el mundo corren.

De manera tal que la variedad de principios consagrados en la Constitución, cuyos treinta y un años de regencia se cumplen el  próximo 4 de julio, continúan sin dar solución a la tardía, confusa y débil presencia del Estado, en cuanto al amparo debido a los derechos de los asociados en general.

Pero injusto sería decir que los colombianos, con aquel alumbramiento institucional, no hubiésemos obtenido algunos de los benéficos efectos esperados a partir de él, provocados por la consagración de un amplio catálogo de derechos de estirpe constitucional y de su protección a través de una acción como la “tutela”, establecida para brindarles eficaz cobertura y sin tardanza, cuando quiera que se vieran vulnerados o siquiera amenazados por la autoridad pública o por los particulares encargados de la prestación de un servicio público, o por aquellos frente a los cuales el ciudadano se encuentre en estado de subordinación o indefensión.

Sin embargo aquello que pretendió dar tratamiento preeminente a los derechos fundamentales en el breve e improrrogable plazo que fijó el artículo 86 de la Carta con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustantivo, economía, celeridad y eficacia, paradójicamente resultó acentuando el riesgo de los derechos protegidos y el sistema todo de justicia, pues una acción excepcional, que sólo debía proceder ocasionalmente, cuando no se dispusiera de otro medio de defensa judicial o como mecanismo de naturaleza transitoria para evitar perjuicios y remediar excesos, por contraste con la dilación y tardía solución de los asuntos sometidos a la justicia regular, devino en medio ordinario para resolver toda clase de conflictos entre los asociados, quienes en forma masiva acuden a ella como su última esperanza, congestionando más los ya abarrotados despachos judiciales, agravando la situación más allá de lo imaginable.

Tal circunstancia y el enfrentamiento a aquella frustrada ilusión nos han llevado a pensar, ¿por qué razón, si un expedito procedimiento, resultó idóneo para brindar en todos los niveles del aparato de justicia, eficaz y oportuna salvaguarda a los derechos fundamentales del individuo, no se pueden establecer en Colombia diversos procedimientos, igual de sumarios y de forzoso acatamiento, para ver de dar eficiente protección a la totalidad de los derechos del individuo?

MANUEL JOSÉ ÁLVAREZ DIDYME

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