Garantías electorales en manos de los Anatolios

Mauricio Martínez

¿Alguna duda de por qué para los colombianos la corrupción en las instituciones es su principal problema y que de nuestro Congreso desconfíe cerca del 85%? (Invamer 2021) ¡Anatolio, vote así, gritaba la presidenta de la Cámara! Ésta frase, habitual en los debates del Congreso durante la aprobación de leyes, fue una orden de una de los “padres de la patria” que dirigió el debate en la Cámara de Representantes para aprobar la Ley del Presupuesto 2022. Ello demuestra las maniobras manipuladoras de la voluntad de los congresistas, y suma una causal más de inconstitucionalidad de la mencionada ley por falta del debate democrático y transparente que exige nuestra Carta Política y la doctrina constitucional, junto con la falta de unidad de materia (una ley de garantías electorales nada tienen que ver con el Presupuesto), y la modificación mediante ley Ordinaria (la del presupuesto) de una ley Estatutaria (ley de garantías), que tiene revisión previa de constitucionalidad por la trascendencia de las materias que trata.
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La ley de garantías electorales regía desde 2005, aprobada para enfrentar la pretendida reelección presidencial que quisieron fuera eterna y por cuyas maniobras ilícitas para conseguirla hoy purgan penas varios exfuncionarios. Con ella se establecieron algunas garantías para que el entonces presidente-candidato no abusara de las ventajas que dicho cargo le prodigaba en lo relacionado con el uso de recursos públicos, la facultad de nominación, de celebración de contratos, etc. La ley pretendió ser una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa; para afianzar la neutralidad de los servidores públicos.

Con ese objetivo se quiso suspender todo nombramiento que afectara la nómina estatal, así mismo los contratos de crédito público, los de reconstrucción vial o de infraestructura energética, las entidades sanitarias y hospitalarias, etc. Se prohibió que los funcionarios presionaran a sus subalternos para apoyar determinada causa política, ofrecer beneficios a los ciudadanos para influir en su intención de voto. Se consagró como falta gravísima que Gobernadores, Alcaldes o Secretarios del despacho celebren contratos interadministrativos (apéndice de la contratación directa) para la ejecución de recursos públicos, así como que los destinen para reuniones proselitistas, que modifiquen la nómina del ente territorial en época preelectoral, y así muchas garantías para facilitar el juego limpio en elecciones. Pero ¿por qué se eliminó esta última prohibición preciso algunos meses antes de las elecciones, después de 16 años de vigencia?

Como los que han aprovechado los cargos públicos, sobre todo de elección popular, para mantener su clientela, hacerse reelegir, etc., temen que en juego electoral limpio resulten perdedores, o sea, le temen a la democracia que dicen defender, necesitan suspender muchas de aquellas garantías para favorecer a sus partidos como sea y conservar sus privilegios, y ahora lo hicieron a la sombra de la ley del  Presupuesto con el pretexto de que en pandemia no puede haber obstáculos (corrupción)  para  la reactivación económica. No olvidemos que cuando se aprobó la mencionada ley de garantías electorales nuestro tribunal constitucional advirtió que si algún congresista demuestra interés directo en ella, se tiene el fundamento para hacerle perder la investidura:  ya cursan demandas contra 75 congresistas que actuaron como el “padre de la patria” Anatolio, utilizando el pretexto de la pandemia.

Mauricio Martínez Sánchez

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