Hundidas maniobras contra garantías electorales

Mauricio Martínez

Se les dijo, se les avisó, que suspender las garantías electorales que regían desde 2005, en la forma como lo hicieron, no era procedente: así resumió la Corte Constitucional la caída de las maniobras que quisieron imponer los Congresistas y el Ejecutivo cuando metieron en la ley ordinaria del Presupuesto el año pasado, el mico para sacar ventajas en las elecciones; además decíamos en esta Columna que los gritos de la presidenta de la Cámara –procesada por copiar una tesis de grado- para que Anatolio votara como ella quería, demostraban la falta de debate democrático que se exige en la aprobación de leyes en el Congreso (“Garantías electorales en manos de los Anatolios”) y aportaba una causal más para declararla inconstitucional.
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La Corte Constitucional declaró incompatible con nuestra Carta Política la norma intrusa por razones objetivas y técnicas: mediante una ley ordinaria (ley del presupuesto) no puede modificarse una ley Estatutaria (ley de Garantías), ni se puede desconocer la Unidad de materia (garantías electorales escondida en una ley de Presupuesto).

Y los Anatolios tendrán que responder por tan descarada violación de la Constitución y por el enredo en que metieron a Alcaldes y otras autoridades locales que alcanzaron a firmar cerca de 3.900 Convenios por más de 5 billones en contratación directa: se puede afirmar que “les salió el tiro por la culata” porque si dichos contratos fueron suscritos para obtener votos, ahora las comunidades verán las obras inconclusas, interrumpidas, se sentirán engañadas y decepcionadas, pues el Tribunal de derechos concedió efectos retroactivos a la decisión. Sobre dicha responsabilidad la Corte determinó  que la violación a la Carta fue flagrante, abierta, pues no podía haber duda sobre los trámites constitucionales exigidos para modificar una ley  Estatutaria; y no se hizo por desconocimiento sino para evadir el debate concentrado con consensos ideológicos e intervención de las minorías que durante el trámite denunció los atropellos que se estaban cometiendo, así mismo para eludir el control previo de constitucionalidad que exige una ley de dicha categoría.

No podían los congresistas, con el pretexto de la reactivación post pandemia, quebrantar principios de nuestro Estado constitucional y que son el fundamento de la ley de Garantías para época electoral:  transparencia, equilibrio electoral, neutralidad de servidores públicos, etc. El tatequieto de nuestro tribunal constitucional para quienes quisieron aprovecharse de los recursos públicos y beneficiarse electoralmente, fue contundente, pues se tomó con efectos retroactivos, como pocas veces sucede en una declaratoria de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta las repercusiones de la derogatoria de las garantías electorales que habían hecho los congresistas contra las reglas del juego democrático. Además se suspendieron de inmediato los contratos suscritos con fundamento en aquella maniobra, con la sola excepción de aquellos dedicados a la salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda. Todo ello representa un incentivo para el juego político limpio y respeto al pluralismo que corresponde a una sociedad democrática. Y ese es rol trascendental de la Justicia (constitucional en este caso): recuperar el ordenamiento jurídico cuando los otros Poderes lo desborden.

Mauricio Martínez Sánchez

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