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El expresidente de la Corte Constitucional tendrá el duro desafío de restablecer la credibilidad del Estado colombiano ante la comunidad internacional por tantos desafueros sucedidos en estos inolvidables años: enfrentamientos con la CIDH, con la Alta Comisionada para los DD. HH. de la ONU, con Human Rigts Watchs y tantos otros, cuyos informes y decisiones fueron burlados, retados, o descalificados, con la misma prepotencia demostrada ante fallos constitucionales como el de la Cadena perpetua, el Aborto, el uso del Glifosato, las objeciones a los Acuerdos de Paz y a la reglamentación de la JEP, etc. Por fortuna el nuevo Embajador se ha distinguido por todo lo contrario, sobre todo por el respeto al orden internacional de los DD. HH., a la defensa de la autodeterminación de los pueblos, etc. veamos sólo algunos ejemplos:
Desde 2021, según la ONU, Colombia es el país con el desplazamiento humano interno más numeroso del mundo con 8,3 millones de seres errantes: no por nada la Corte Constitucional en 2004, gracias a la ponencia del Magistrado Vargas Silva declaró el “estado de cosas inconstitucional” para exigir al Estado colombiano un trato preferente para los desplazados ante la multiplicidad de derechos constitucionales afectados y el estado extremo de vulnerabilidad e indefensión, por la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones legales, que no ha permitido corregir las desigualdades sociales e incluir a los sectores más débiles, marginados y vulnerables de la población.
En similar estado lamentable la Corte, por virtud del mismo Magistrado, declaró a Colpensiones desde 2013 fuera del orden constitucional durante la traumática transición del Instituto de Seguros Sociales: 184.678 peticiones vencidas, 11.265 sentencias ordinarias y administrativas sin acatar, trato indigno a personas en condiciones de debilidad manifiesta, fueron algunas de las perlas verificadas. Por ello ordenó por ejemplo la entrega de la totalidad de los expedientes a Colpensiones, asignó plazos perentorios para cumplimiento de Resoluciones burladas y notificaciones, así como ordenó la inclusión en nómina de cantidades de usuarios, agilizar trámites para reconocimiento y pago de prestaciones, dar prioridad a cumplimiento de fallos judiciales que protegían a quienes padecían “enfermedades catastróficas” o superaban la edad de 70 años. En fin, por principio de solidaridad en el sistema de Seguridad Social el tribunal de derechos, con ponencia del nuevo Embajador, defendió la práctica de la ayuda mutua entre personas, generaciones, sectores económicos y las comunidades bajo la protección del más fuerte hacia el más débil.
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