El olvidado control urbanístico

Ismael Molina

En el país y en la ciudad se hace énfasis en la necesidad de contar con buenos instrumentos de planeación, como condición indispensable para la proyección de la ciudad y en la definición de las prioridades urbanas y económicas del ente territorial. Con esa pretensión se expiden los planes de desarrollo, que establece prioridades de gasto durante el período de gobierno, teniendo como base el programa que haya presentado el candidato al momento de inscribir su candidatura ante la Registraduría del estado civil. Este instrumento responde por el voto programático del candidato. La segunda herramienta de planeación es el Plan de Ordenamiento Territorial, que expresa el tipo de ciudad y territorio que los diversos actores (sector público, privado y organizaciones sociales) han concertado en una visión de mediano y largo plazo, pues éste tiene una vigencia mínima de 12 años.

La manera que estos dos instrumentos se armonizan es por medio del plan de ejecución del POT que debe definirse en períodos cuatrienales, que debe reflejarse en las decisiones de inversión del plan de desarrollo municipal, de manera que las determinaciones que afectan la estructura física espacial de la ciudad cuente con la visión urbana del POT y con los recursos del Plan de Desarrollo.

Los objetivos que se expresan en el POT se materializan en acciones específicas que afectan el diario discurrir de los ciudadanos: los permisos de construcción, el manejo del espacio público, los permisos de ocupación transitoria del espacio público, la entrega de las cesiones obligatorias por la acción urbanística, la identificación de las áreas de protección, la protección de bienes de interés cultural y arquitectónico, entre otros. Es decir, las acciones urbanísticas generadas en el POT definen la calidad de vida urbana y ambiental con que puede contar la comunidad en el corto, mediano y largo plazo.

La vigilancia de estas decisiones, no se integraron a los instrumentos de planeación diseñado por el país y fue concebida como una acción de policía que debe ser realizada por las oficinas de vigilancia y control de las secretarías de gobierno, limitando su importancia en la planeación y afectando la calidad de vida de la comunidad en su conjunto. Así, las violaciones en la ejecución de una licencia de urbanismo o construcción, donde no se entreguen las áreas de cesión al municipio, o no se den las áreas comunes ofrecidas a los compradores, donde se eliminen parques o vías, o se extralimite el área construida, o se construyan más pisos que los aprobados o se entreguen viviendas que no cumplan con los estándares de calidad y seguridad, la vigilancia para asegurar su cumplimiento no son responsabilidad ni de los curadores urbanos que aprobaron las licencias respectivas, ni de planeación municipal que definió los alcances de la misma en el POT ni de la alcaldía municipal que estableció su prioridad en el corto plazo en el Plan de Desarrollo, sino de una acción de policía que se debe realizar por parte de las Secretaría de Gobierno, que no está instituida con ese objetivo.

El resultado de tal situación está a la vista: el espacio público invadido, las cesiones obligatorias abandonadas, los reiterados conflictos entre constructores y residentes por el incumplimiento en la entrega y calidad de las áreas comunes, el engaño y confusión entre áreas comunes y de sesión obligatoria, al punto que buena parte de las segundas se entregaron como si fueran para la comunidad y eso se aprecia en la propiedad de los salones comunales, la venta por parte de los promotores o constructores de áreas que se habían licenciado como áreas comunes o la entrega de viviendas que no cumplen con las condiciones de habitabilidad y seguridad que establecían las licencias respectivas.

Las autoridades municipales y nacionales tienen la necesidad de resolver este asunto y darle la importancia que tiene, pues de lo contrario el esfuerzo por mejorar las herramientas de planeación en la ciudades y municipios, naufraga en la incapacidad real y efectiva del control urbano, que indiscutiblemente tiene un componente de policía, pero que es suficientemente especializado y afecta derechos colectivos, que no se puede reducir al actual procedimiento y tiene que integrarse a acciones rápidas que respondan a las lógicas de la planeación urbana y no del código civil, como sucede en la actualidad.

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