¿Quién responde por la calidad del Agua en Ibagué?

Ismael Molina

En la audiencia pública realizada el 13 de marzo del presente año por la Regional Tolima de la Contraloría General de la República sobre la situación de los acueductos comunitarios, se ha vuelto a poner sobre la mesa la situación de la calidad de agua que consumimos los ibaguereños y sobre la cual todas las administraciones municipales han tratado de pasar sin afrontarlo.

Recordemos algunos datos francamente preocupantes: La ciudad de Ibagué presenta un Índice de Riesgo de Calidad de Agua para el consumo humano – Irca – de 41,34% que lo identifica como un municipio en riesgo alto, es decir, que de conformidad con la resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Salud, en el municipio estamos consumiendo agua no apta para el consumo humano.

Para consolarnos se podría pensar que tal índice se genera por cuanto es un promedio entre el área urbana y rural, pero resulta que para el área urbana también es alto, de 39,13%, aunque la situación del área rural es dramática, pues llega a 66,9%.

Este informe contrasta con el resultado presentado por el Ibal, que señala para ese mismo período un Irca de 0,1%, absolutamente incongruente con lo informado por el Ministerio de Salud, lo cual permite preguntarnos donde está la diferencia.

Lo que mide y define la resolución antes mencionada es la obligación de la administración municipal de vigilar la calidad de agua que se consume en la ciudad, independientemente si el proveedor de ella es la empresa pública u otros prestatarios autorizados por la ley de servicios públicos, que para nuestro caso son los acueductos comunitarios, los cuales tienen una cobertura de 16,5% de la población de la ciudad y el agua que suministran es agua no potable, poniendo en riesgo a la población que la recibe e incrementando substancialmente los gastos en salud pública, pues la incidencia de las enfermedades diarréicas agudas – EDA-, son altas en las comunidades donde el agua que se consume es no apta para el consumo humano, como lo es la suministrada por los acueductos comunitarios.

La trampa a que nos han sometido es creer que el Irca de la ciudad corresponde al del Ibal, dejando por fuera el problema que aqueja a cerca de 95.000 ibaguereños que están recibiendo agua infectada de lodo, tierra y materias fecales. Ellos también son ciudadanos de primera y tienen el derecho de recibir agua que no dañe su salud y la respuesta no puede ser que como no hacen parte del sistema del Ibal, ese no es un problema de la administración municipal.

La Constitución Política y la ley 142 de 1994, señalan que el municipio es el responsable de la prestación de servicio de agua potable en la ciudad, independientemente que lo haga de manera directa o a través de entidades dedicadas a ese oficio, sean privadas o comunitarias. No establece que solo responde por la empresa pública que ejecuta tal proceso, sino por todas las entidades que prestan el servicio público de agua potable. Ello hace que la vigilancia de la administración también recaiga sobre los acueductos comunitarios, no para que los asuma, sino para que acompañe sus procesos de mejoramiento, respetando la organización social que han realizado y que sus prácticas sirvan para fortalecer la participación social a través de sus formas organizativas propias.

Tradicionalmente la dirigencia política de la ciudad solo reconoce a los acueductos comunitarios de ciudad como mecanismos para capturar votos en los procesos electorales y gradúan de “líderes” a los administradores de los mismos, pero cuando se llega a la administración no se vigila a esos prestadores y, por el contrario, por medio de la clientelización y corrupción de la relación entre la administración municipal y la comunidad, se aceptan las prácticas de estos “líderes”, en contra de la calidad del servicio de agua potable y atentando contra la salud de las comunidades que reciben tal agua.

Es hora de que volvamos los ojos sobre ese asunto y se haga efectivo el compromiso de la defensa del agua para las comunidades organizadas, reconociendo el potencial social que tienen los acueductos comunitarios, como instrumentos de la comunidad para darse su propia solución y mecanismo para la construcción social de sus micro-territorios, apoyando la preservación de sus fuentes hídricas y de los servicios ambientales que le prestan a la comunidad, no por medio de la complacencia con los “líderes”, sino oyendo bien los reclamos de las comunidades, obligando al correcto funcionamiento de la organizaciones sociales y su vigilancia para que cumplan efectiva y eficientemente sus objetivos.

*Economista

Comentarios