La legítima defensa

José Filadelfo Monroy Carrillo

El 30 de Enero del corriente año cerca de las 10 de la noche,  un   médico  que transitaba por un puente peatonal en el Norte de Bogotá, fue asaltado por tres sujetos armados de cuchillo y revólver. La víctima reaccionó  ante la agresión disparando su arma de fuego (pistola) contra los delincuentes; quienes murieron  en el acto. 
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Este acontecimiento generó un gran debate Nacional sobre la conducta asumida por el galeno y el trágico resultado de tres personas muertas violentamente, con la subsiguiente polémica en las redes sociales cuando se difundió la noticia y el video de las cámaras del lugar donde ocurrieron los hechos; planteándose un necesario interrogante: ¿Obró el agredido en legítima defensa de su vida? 
A través de la historia del Derecho Penal, se ha tenido La legítima Defensa como una causa que justifica el comportamiento del autor o agente por ausencia de antijuridicidad; siempre que concurran todos y cada uno de los elementos y requisitos que la Ley y la Jurisprudencia han señalado para su estructuración. El instituto de la L.D. se encuentra consagrado en el numeral 6º del artículo 32 del Código Penal Colombiano como una de las causales de exclusión de responsabilidad. 

De la norma legal citada, así como de la abundante jurisprudencia de la Sala de Casación Penal; se deducen los elementos que configuran esta causal de justificación: 1. Agresión injusta, actual o inminente. 2. Ataque a un bien jurídico (Vida, integridad personal, honra, patrimonio económico, etc.) 3. Proporcionalidad entre el ataque y la reacción. 4. Necesidad de defender un derecho propio o ajeno. 5. Que la agresión no sea provocada por el que reacciona matando o lesionando. 

Se reconocen distintas clases de L.D., la simple o directa, la subjetiva o putativa, y la presunta, entre otras. Nuestra Legislación Penal  admite como causal de exclusión de responsabilidad la legítima Defensa de un Tercero o de derechos de terceros; así como el exceso de la justificante. 

Los actos cometidos en L.D. no generan responsabilidad penal por ausencia de antijuridicidad; puesto que la conducta no merece reproche social ni jurídico, como quiera que el autor repele un ataque injusto contra uno de sus derechos (bienes Jurídicos); tal como lo haría cualquier persona en circunstancias similares. Se afirma incluso que cuando se reacciona legítimamente para defender la propia vida, el agente responde al instinto de conservación que es inmanente a todos los seres vivos.
En cada caso concreto, el Fiscal y el Juez deben analizar cuidadosamente las circunstancias de lugar, tiempo y modo; las armas utilizadas tanto por el agresor como por quien se defiende; las condiciones personales de los sujetos; antes  de tomar  la decisión de reconocer probada la L.D. 

Por la información que se conoce hasta el momento, podemos afirmar que el médico obró en situación de L.D. de su vida; no obstante es deber de la Fiscalía investigar los hechos, para luego contando con los elementos materiales  y la evidencia física suficiente, solicitar la preclusión de la acción penal ante el Juez de conocimiento.

JOSE FILADELFO MONROY C.

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