Populismo legislativo

José Adrián Monroy

El 2016 finaliza con una noticia que estremeció a todo el país, el crimen de Yuliana Samboní; una niña de 7 años que sufrió toda clase de abusos, torturas y que por último fue asesinada a manos de Rafael Uribe Noguera el pasado domingo en la ciudad de Bogotá.

Las reacciones no se hicieron esperar: por un lado, la prontitud del Estado (policía judicial, CTI, Fiscalía, Medicina Legal) al atender el caso y hacer una exhaustiva investigación que determinó en tiempo récord circunstancias de tiempo, modo y lugar del horroroso delito cometido.

Por el otro la opinión pública, que auspiciada por el amplio cubrimiento de los medios de comunicación logró, como pocas veces, unificar criterios y alzar su voz de protesta ante tan horroroso crimen, despertando solidaridad, indignación, repudio y rechazo del pueblo en general.

Pero lo que me llamó poderosamente la atención fue la reacción de algunos “padres de la patria”, congresistas que con la ligereza que acostumbran y por querer congraciarse con los ciudadanos, anuncian iniciativas legislativas como la pena de muerte, la cadena perpetua y hasta la castración química como medida “eficaz” para frenar en seco esta clase de situaciones que a diario se repiten en nuestra nación.

Resultan ser argumentos populistas producto del sensacionalismo de momento, propio de la demagógica politiquera de siempre, porque al proponer esta clase de “soluciones” dan muestra del desconocimiento que tienen de nuestro ordenamiento jurídico y de cómo funciona la administración pública en el país; para ser más preciso, no se puede creer que mediante una ley se reglamente la pena de muerte si la Constitución establece en su artículo 11 que el derecho a la vida es inviolable, es absurdo decir que se hará una ley para la cadena perpetua cuando nuestra Carta Magna en el artículo 34 prohíbe taxativamente las penas de destierro y la de cadena perpetua; la misma suerte corre la castración química que vulnera varios principios constitucionales entre ellos el derecho a la intimidad del artículo 15 de la C.N.

Señores congresistas, para poder adelantar todas estas grandes “ideas”, deben primero modificar la Constitución política de 1991 vigente actualmente en su totalidad. Y aunque el congreso tiene la facultad para modificarla, haciendo una ley no es el camino, sino por medio de actos legislativos que como lo consagra el artículo 375 de la Constitución Nacional tiene un procedimiento diferente.

Es por ello que invito, muy respetuosamente, a los congresistas que tienen estas iniciativas que lean primero la Constitución que es nuestra carta de navegación, que propendan por hacer cumplir las leyes que se encuentran vigentes y porque se construya una verdadera política criminal que contenga castigos ejemplares, para que el sistema carcelario realmente sea un instrumento de resocialización y que en últimas busque impartir justicia y no venganza.

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