Tate quieto al uso de las redes sociales

José Adrián Monroy

Las redes sociales han sido el instrumento tecnológico más importante de nuestro tiempo, a través de ellas millones de personas en la internet se conectan estableciendo un canal infinito de todo tipo de información; además nos permitió, como sus usurarios, expresar sentimientos, emociones y opiniones con un alcance y difusión jamás imaginados.

Esto, en principio, es un gran avance en la inmediatez de las relaciones virtuales, pero muchos, han utilizado este medio como el escenario para ultrajar, ofender, injuriar, calumniar, burlarse y menospreciar a los demás. Ante esta situación, la Honorable Corte Constitucional en sentencia T - 145/16 y anteriores jurisprudencias, fijó unos parámetros para lograr definir cuándo, el uso indebido de tecnologías como las redes sociales pueden convertirse en amenaza para derechos fundamentales como la imagen, el honor y la honra.

Lo anterior se suscitó, como resultado de la acción de tutela que se interpuso en contra de una mujer que en su perfil del Facebook hizo una publicación o post en donde afirmaba que la accionante era una “ladrona”.

Al no tener las pruebas que soportaran lo que había escrito, la Corte Constitucional le ordenó a la mujer retirar de forma inmediata el mensaje original y en su lugar, publicar en su muro de Facebook una rectificación y una disculpa a la ofendida (una compañera de trabajo), que deberá permanecer durante el mismo tiempo en el que estuvo el mensaje que dio lugar a la acción de tutela; igualmente, la publicación deberá estar habilitada para el mismo número de personas que en su momento tuvieron acceso al mensaje.

Bajo estas condiciones, la Corte señaló que el uso de las redes sociales es comparable a la obligación que tienen los medios de comunicación en cuanto a que los señalamientos que allí se realicen deben contar con elementos como la responsabilidad y la veracidad de la información.

Adicionalmente, en el mismo fallo de tutela, advierte a los jueces que conozcan de esta clase de casos en primera instancia, que se debe ordenar la rectificación inmediata de la información como medida de reparación de los derechos fundamentales afectados.

Así las cosas, bien hace la Corte en establecer un control a la forma como algunas personas manejan sus redes sociales y les pone freno a los que muy valientes, detrás de un celular o un computador, hacen publicaciones en contra de personas sin ningún sustento o prueba.

Desde luego, entiendo que no se pretende coartar la libertad de expresión, lo que se quiere es que en las redes sociales exista libertad de expresar opiniones, pero responsables, respetuosas, que estén basadas en lo que les conste, que no sean hostiles ni mucho menos groseras. Este es un verdadero “tate quieto” para los abusadores en las redes sociales.

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