La defensa del medio ambiente, ¿de hecho o en derecho?

José Adrián Monroy

El cuidado y preservación del medio ambiente es un asunto vital para el desarrollo de nuestra sociedad y en el Tolima, últimamente, ha tomado un importante interés por la opinión pública debido al debate que ocasionó la intención de realizar proyectos mineros a gran escala como el de la mina “La Colosa” en el municipio de Cajamarca, incluido como elemento de desarrollo en una de las “locomotoras” del plan de gobierno del presidente Santos.

El tema generó tanta simpatía y afinidad en la ciudadanía que se convirtió en bandera política que, como siempre, ha sido mal utilizada por algunos, tergiversando la información y haciendo populismo basado en nuestros recursos naturales.

En Ibagué, se vive un nuevo capítulo de la controversia minera, esta vez, por cuenta de la decisión emitida por el Tribunal Administrativo del Tolima al aceptar la objeción hecha por la Gobernación, del Acuerdo 012 del 11 de agosto del 2017 emitido por el Concejo municipal, que contemplaba la prohibición de todas las actividades mineras en la ciudad.

En sus argumentos, el tribunal hace referencia a que en el acuerdo municipal existieron varias inconsistencias: la primera fue que, en las consideraciones que fundamentaban el acuerdo, plantearon una modificación del plan de ordenamiento territorial existente, pero para ello se necesitaba un estudio técnico que determinara una zonificación en donde fuese a recaer la prohibición; el acuerdo no contaba con esa información.

En segundo lugar, no se cumplió con los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T445 de 2016, ya que el Concejo no tuvo en cuenta a la Agencia Nacional Minera ni a la Corporación Autónoma Regional Cortolima, quien en últimas son las que tienen la competencia técnica para este tipo de situaciones, finalmente, el tribunal sustenta su decisión en que la prohibición establecida en el acuerdo, es general, ya que limitaban todo tipo de actividad minera en Ibagué sin discriminación alguna, tan solo en un parágrafo se permitía como excepción, la minería de subsistencia.

Bajo estas circunstancias, el acuerdo iba en contra vía del ordenamiento jurídico nacional; por esta razón, ocurrió la objeción por parte de la Gobernación y en ese sentido se pronunció el Tribunal.

Lo cual indica, que muy a pesar de la buena intención que hayan tenido los concejales con esta iniciativa, no se puede desconocer la constitución y la ley, ni mucho menos insinuar que la Gobernación y peor aún, que el tribunal, actuaron buscando un rédito político.

Es obligación del Estado, en todos sus niveles, defender el medio ambiente con total objetividad, sin tintes políticos, sin vericuetos, ni suspicacias y desde luego, amparado dentro del marco legal propio de un estado de derecho.

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