¿Por qué el Gobernador consideró ilegal el acuerdo del predial?

José Adrián Monroy

Mediante el acuerdo 001 del 26 de febrero de este año, el Concejo Municipal adoptó las medidas para la liquidación del impuesto predial en Ibagué para el año 2018 autorizando un incremento de hasta un 3%. El anterior acuerdo, surgió como paliativo al desbordado incremento que tuvo el impuesto predial en la ciudad por cuenta del aumento en los avalúos catastrales realizados por el Igac como obligación de un convenio suscrito con la Alcaldía.

Desde que los concejales manifestaron su intención de emitir el acuerdo hasta su posterior aprobación, surgieron dudas respecto de su legalidad, tanto así, que el alcalde, Dr. Guillermo Alfonso Jaramillo, se abstuvo de sancionar el acuerdo según recomendación realizada por el Ministerio de Hacienda; por esta razón, y para no ahondar el malestar ciudadano, el alcalde hizo que su Secretario de Hacienda firmara la sanción del acuerdo como alcalde encargado para evitar las implicaciones penales, fiscales y disciplinarias en las que podía incurrir. ¿Curioso no?

En este sentido la Gobernación del Tolima, dentro del control de legalidad que le hace a las decisiones tomadas por todos los concejos municipales del Departamento, encontró que el artículo primero del acuerdo 001 emitido por el Concejo Municipal de Ibagué no debió ser expedido, en razón a que la actualización catastral realizada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi es el único insumo requerido por la ley para el cobro del impuesto predial, además, el único legitimado por la misma ley para aplazar la vigencia de los catastros elaborados por formación o actualización es el Gobierno Nacional.

Es decir, que el Concejo de Ibagué no tendría la competencia legal para fijar porcentajes de aumento para los avalúos, puesto que esa facultad le corresponde exclusivamente al Igac, ni mucho menos aplazar la vigencia en cuanto al cobro porque es potestativo, también de manera exclusiva, del Gobierno Nacional conforme a las Ley 14 de 1983, Ley 44 de 1990, Ley 1450 de 2011 y Decreto reglamentario 1170 de 2015.

Por lo tanto, era obligación por parte de la Gobernación demandar la legalidad del acuerdo ante el Tribunal Administrativo del Tolima, habida cuenta de la función constitucional que tiene el Gobernador; así que no se puede asumir, que una decisión de esta complejidad haya sido motivada por apasionamientos políticos, es simplemente el resultado de haber hecho las cosas sin planeación e improvisadas porque si la Alcaldía, hubiese realizado el convenio con el Igac previendo su resultado y su aplicación, el Concejo no hubiera tenido que proferir el acuerdo para tratar de enmendar el error equivocándose de buena fe y por ende la Gobernación no tendría que demandar su legalidad.

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