El buen nombre, un derecho fundamental

José Adrián Monroy

“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar...”; así lo establece la primera parte del articulo 15 de la Constitución Política Nacional, en el que se le otorga a todos los colombianos, sin distinción alguna, el derecho constitucional al buen nombre.

En ese sentido, la Corte Constitucional analiza la ponencia del magistrado José Fernando Reyes en la cual indica que el buen nombre está por encima del derecho a la libertad de expresión. La Corte pretende hacer un proceso de unificación de criterios con este fallo, puesto que el aumento desmedido de tutelas por el mismo tema ya merece una línea jurisprudencial que permita ponerle freno y que será clave en el debate mundial sobre regulación de plataformas como Google, Facebook, Youtube, Instagram y demás redes sociales.

Hoy, en el mundo, se estima que 5.000 millones de personas tienen celular, 4.400 millones usan internet y cerca de 3.500 millones están conectados en redes sociales; así lo afirma un extenso estudio realizado por la firma McKinsey & Company en colaboración con Facebook llamado: Offline and falling behind: Barriers to Internet adoption. Por supuesto, este libre acceso a la información y a la comunicación, ha permitido que todos a través de nuestras redes expresemos lo que espontáneamente se nos ocurra, pero algunos, sobrepasan esa autonomía y desenvoltura que se tiene para insultar, ofender, ultrajar, calumniar e injuriar a los demás.

Esto ha servido para que también, desde las redes sociales, se difundan “fake news” o noticias falsas que se encargan de confundir a la opinión pública y promover ese discurso de odio y polarización que saca a flote el lado más oscuro de los pensamientos de las personas. Pues bien, ese es uno de los retos que tiene la Corte Constitucional al pronunciarse sobre un asunto que es tan sensible y que sin duda generará polémica, ya que hay quienes defienden la postura de la libre expresión y cuestionan la intención de limitar o regular el uso porque lo asemejan a la censura.

De todas formas, sea cual sea la posición de la Corte, el buen nombre es un derecho que no puede ser vulnerado por la voluntad de quienes se amparan en la libre expresión, toda vez que, la libertad de uno se desarrolla hasta que no perturbe la libertad del otro. Es fácil para algunos, emitir juicios de valor o calificativos destrozando la imagen de los demás detrás de un celular o un computador, diciendo cosas que jamás se atreverían a exponer frente a frente.

Por lo tanto los invito a que hagan un buen uso de las redes sociales, recuerden que el buen nombre, un derecho fundamental.

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