Protección al consumidor

La Ley 1480, sancionada por el presidente Santos en octubre de 2011, determinó el derecho del consumidor a tener información adecuada, recibir educación como comprador y formar organizaciones que lo amparen.

Decretó también, proteger al consumidor frente a riesgos de salud y seguridad y ofrecer defensa especial a los consumidores niños y adolescentes. La ley entró en vigencia el 12 de abril de este año, o sea, hace un mes.

Apoyado en esta Ley fue creado el Estatuto del Consumidor. Luego, ya no pueden pasar de agache las EPS-Entidades Promotoras de Salud o, mejor, comerciantes de la salud en donde uno se afilia para que, como simples intermediarias, nos traten como leprosos antes de darnos citas u órdenes para ser atendidos por una IPS-Institución Prestadora de Salud (centros, clínicas, hospitales), que son las reales suministradoras de los servicios médicos, consultas o urgencias y, que como pacientes, nos dan ídem tratamiento.

Igual, mete en cintura, entre otros, a restaurantes, supermercados, agencias de viajes, comercio electrónico, ventas por internet, operadores telefónicos, variopintos almacenes y grandes superficies.

Incluye los fabricantes que ahora responderán por la calidad de sus productos o servicios.

Asimismo, hay tate quieto para publicidad engañosa, cláusulas abusivas de permanencia, parqueaderos que no respondan por robo, daño parcial o total de vehículos.

La ininteligible letra de contratos, los productos sin garantía y los ilegales aumentos en compras a crédito, pues sólo pueden añadir la financiación. Del mismo modo, en los supermercados, podemos hacer devoluciones (artículo en excelente estado), hasta 5 días después de hacer la adquisición. Además, sin bonos para recompra, sino con rembolso de dinero.

Para acudir a denunciar, la Ley creó la Red Nacional de Protección al Consumidor, conformada por las superintendencias de Servicios Públicos, Salud y Financiera, Aeronáutica Civil, alcaldías, gobernaciones, personerías, juzgados y asociaciones o ligas defensoras del consumidor.

Todos estos organismos recibirán quejas y reclamos en cualquier rincón de Colombia en donde un usuario o comprador sienta que le están vulnerando sus derechos.

Primero se hace reclamo escrito al establecimiento, quien debe contestar en 15 días máximo. Si no cumple, se informa a una de estas entidades que, según caso, decide el recurso o procedimiento a seguir.

Parece que dichos organismos, ya están habilitados para efectuar trámites ágiles y efectivos. Dicen que apoyados en las nuevas tecnologías, realizarán audiencias virtuales entre denunciantes e inculpados.

Las infracciones van desde multas, cierre del establecimiento o denegación de la distribución del bien o servicio.

De igual manera, nosotros como consumidores, también tenemos deberes. Es decir, tenemos que ser menos crédulos de la publicidad, aprender a realizar consumo equilibrado y, aunque tengamos nuevas herramientas de protección, estar más atentos cuando se trata de elegir productos o servicios.

Credito
AMPARO MARGARITA MORALES FERIA

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