El protocolo secreto con el ELN

Rafael Nieto Loaiza

Los grupos armados organizados (GAO) no son sujetos del derecho internacional y no tienen personalidad jurídica. Solo los que participan en un conflicto armado no internacional (CANI) tienen derechos y obligaciones en el marco del derecho internacional humanitario (DIH). No tienen más derechos que esos. Los GAO que participan en un CANI no son en principio grupos “beligerantes” y no pueden celebrar tratados. Por tanto, es absolutamente falso que los pactos que los gobiernos hagan con ellos sean tratados y generen obligaciones internacionales.

Por otro lado, es verdad que los jefes de Estado representan internacionalmente a sus Estados y que sus actuaciones y declaraciones, incluso las verbales, obligan a esos Estados. Pero en tanto que, repito, los GAO no son sujetos del derecho internacional y solo algunos, los que participan en un CANI, lo son del DIH y solo para cumplir las obligaciones del DIH, lo que pacten los jefes de Estado en relación con esos grupos no es relevante desde la perspectiva del derecho internacional. Por si hay alguna duda, repito que ni las Farc ni el Eln son grupos “beligerantes”, a la luz del derecho internacional y, por tanto, no son sujetos del derecho internacional, no puede celebrar tratados y solo puede exigir y cumplir derechos y obligaciones a la luz del DIH. Nada más. En cambio los GAO, incluso los que participan en un CANI como las Farc y el Eln, sí pueden ser objeto de la ley del Estado y sus miembros pueden ser investigados, juzgados y condenados penalmente. De manera que los pactos con las Farc y el Eln no son jurídicamente vinculantes. Su naturaleza es estrictamente política. El incumplimiento de lo pactado no genera ninguna carga o responsabilidad jurídica para el Estado y no se le puede exigir jurídicamente al Estado que los cumpla. Así que es falso que el gobierno de Duque esté “vinculado internacionalmente por las actuaciones de los gobiernos precedentes y por ello en principio debe cumplir con el protocolo que el gobierno Santos había asumido”. Esos pactos no obligan, ni desde el derecho interno y mucho menos desde el internacional, sino cuando el nuevo Gobierno decida asumirlos como propios. En ese caso, las obligaciones no son internacionales sino internas y son solo políticas y no jurídicas.

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