El periodista como testigo judicial

Iván Ramírez Suárez

¿Está el periodista obligado a cumplir la orden de un fiscal, juez de la República u otra autoridad para declarar sobre asuntos judiciales que le han revelado sus fuentes, que ha conocido como resultado de su investigación o que son objeto de su opinión como producto de un proceso cognoscitivo y analítico?

El tema fue debatido hace poco en los medios de comunicación nacional, a raíz de la citación hecha a una periodista de Noticias RCN por un oficial de mando del Ejército, para que declarara dentro de investigaciones disciplinarias que este adelanta.

La solidaridad y respaldo para con el periodista fue total, lo que conllevó a ser considerado el hecho como una afrenta contra el ejercicio periodístico y la libertad de expresión, y se logró incluso la aclaración y rectificación del proceder por parte del Ministerio de Defensa.

El hecho reviste importancia, porque sin la trascendencia nacional que adquirió el incidente, en territorios diferentes a la capital estas mismas situaciones son de cotidiana ocurrencia. Y fiscales, jueces, autoridades con poder de investigación fiscal, tributaria o disciplinaria insisten en hacer comparecer como declarantes o testigos a los periodistas.

El periodista no está obligado a declarar judicialmente sobre asuntos respecto de los que ha escrito, divulgado o son objeto de su investigación, por expresa prohibición constitucional y legal. Prohibición que también cobija y favorece a los médicos, abogados, confesores religiosos, entre otros, gracias al amparo que reviste el derecho de inviolabilidad del secreto profesional reconocido en el artículo 74 de la Constitución Política.

Además, que en el caso de los periodistas, obligarlos a revelar sus fuentes o limitar sus contenidos constituye un desconocimiento a la libertad de expresión e independencia profesional, un derecho fundamental consagrado en el artículo 73 de la misma constitución.

Y en igual sentido, los artículos 68 y 385 del código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) establecen la excepción del deber de declarar en favor de los periodistas, como una garantía de la reserva de las fuentes, sin la que el ejercicio del periodismo de investigación y de denuncia estaría coartado o limitado a una consagración formal más no real.

En sociedades que se precian de ser democráticas, estos derechos adquieren una vital importancia, acogiendo la recomendaciones y decisiones de la Organización de Naciones Unidas y la gran mayoría de tribunales internacionales de Derechos Humanos, incluida en nuestro caso la Corte Interamericana, cuyas decisiones en materia de derechos fundamentales obligan a todas las autoridades colombianas en virtud del llamado Bloque de Constitucionalidad establecido en el artículo 93 de nuestra Carta Política.

Fue necesario hacer este recuento, porque algunas autoridades judiciales del Tolima, por desconocimiento o intimidación, pretenden que quienes ejercemos el periodismo de opinión acudamos a sus despachos a declarar dentro de unas investigaciones criminales que solo ellas están en el deber funcional de adelantar, perfeccionar y mostrar eficaces resultados, como se les está exigiendo en lo regional y nacional.

¡No más excusas, por favor!

@jiramirezsuarez

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