La Comisión de Aforados

Alvarado Yesid Reyes

Una de las modificaciones que en materia de justicia introdujo la reforma de equilibrio de poderes fue la creación de la llamada Comisión de Aforados. La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara tenía entre sus funciones la de adelantar indagaciones contra los magistrados de las altas cortes y contra el Fiscal General de la Nación por posible comisión de delitos.

Este ente no dio nunca los frutos esperados, básicamente por dos razones: la primera, porque estaba compuesto por parlamentarios a quienes no se exigía tener ningún conocimiento en derecho penal; en puridad de términos, ni siquiera hacía falta que fueran abogados; construir un proceso penal no es una tarea sencilla, y cuando quien tiene ese encargo carece de formación jurídica, resulta casi imposible conseguir buenos resultados.

La segunda, que sus integrantes serán susceptibles de ser investigados en la Corte Suprema de Justicia por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, o por la Fiscalía cuando se tratara de hechos ajenos a sus cargos; estas investigaciones cruzadas dificultaban la labor de la Comisión, porque siempre estaba latente el temor de que si uno de sus miembros acusaba a un magistrado de una alta Corte o al propio Fiscal General, estos, a su vez, podrían abrir en su contra procesos penales.

Para solucionar esos inconvenientes, se creó una Comisión de Aforados conformada por cinco abogados que deben reunir los mismos requisitos que para ser magistrado de una alta Corte. Si bien su elección quedó radicada en cabeza del Congreso, la lista de candidatos debe ser elaborada por el Consejo de Gobierno Judicial a partir de una convocatoria pública. Sus atribuciones se limitan a la investigación y acusación, al paso que el juzgamiento corresponderá a la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de delitos o, en caso de faltas disciplinarias, en primera instancia a la Cámara y en segunda, al Senado.

Para evitar que el Fiscal General fuera investigado por su propia institución, o que fuera juzgado por magistrados de altas Cortes que al carecer de fuero también pudieran ser investigadospor la Fiscalía, se hacía necesario crear un órgano que asumiera esas tareas eliminando la posibilidad de investigaciones cruzadas. Esa es la razón de ser de la Comisión de Aforados y esa la explicación de por qué no fueron incluidos en ella otros funcionarios que, pese a ser cabezas de entidades públicas importantes, no entraban en el grupo de quienes podían ser investigados o juzgados por personas a las que ellos mismos podían procesar.

Para impedir que estos aforados puedan ser cuestionados por sus opiniones jurídicas, se estableció que no serán responsables por el contenido de las decisiones judiciales que emitan, salvo que se demuestre que las profirieron con el propósito de favorecer indebidamente intereses propios o ajenos.

De esta manera se evita que, por ejemplo, un magistrado de la Corte Constitucional pueda ser procesado por interpretar el artículo 42 de la Constitución en el sentido de que una familia puede estar conformada por personas del mismo sexo y no, como pareciera desprenderse del texto, por un hombre y una mujer.

(*) Esta columna fue publicada por El Espectador

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