¿Fin de las consultas populares?

Hugo Rincón González

La participación ciudadana sufrió un duro revés con el pronunciamiento de la Corte Constitucional que tumba la ley que expresaba que se debía hacer una consulta popular cuando un proyecto minero, turístico o de otra naturaleza amenazara con crear un cambio importante en el uso del suelo en los territorios.

Es un revés porque si recordamos la consulta popular es uno de los siete mecanismos que contempla la Constitución Nacional de 1991 para garantizar el ejercicio del poder político por parte de los ciudadanos. Ésta busca que la gente decida sobre asuntos de interés en el ámbito nacional, departamental o municipal, que defina el destino del territorio que habita.

De nuevo el tema de las consultas populares estaba en manos de la Corte Constitucional, luego de que en octubre de 2018 este tribunal dijera que este mecanismo de participación no podrá vetar proyectos extractivos de minería e hidrocarburos.

El debate en ciernes versaba sobre un artículo de la Ley 136 de 1994 que ordenaba a los entes territoriales a realizar consultas cuando proyectos turísticos, mineros o de otro tipo amenazaran con crear cambios sustanciales en el uso del suelo, o transformara las actividades tradicionales de un municipio, como por ejemplo lo que ocurriría en Cajamarca si de ser un municipio agropecuario se transformara en minero.

La Sala plena de la Corte Constitucional, tumbó esa obligación de hacer consultas cuando se estén desarrollando este tipo de proyectos. Este pronunciamiento va relacionado con el fallo de tutela del año anterior en el que se señaló que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y subsuelo de la nación y que, las autoridades de los territorios no pueden vetar la explotación de los recursos naturales no renovables.

Este debate tiene fuertes intereses que están representados por grandes multinacionales que tienen sus esperanzas en que se frenen las consultas populares para poder seguir avanzando en sus proyectos minero-energéticos y el mismo gobierno que se quejaba por el impacto que se venía dando sobre el tema de las regalías que según información de la prensa se disminuían en 200 mil millones de pesos, afectando el desarrollo de proyectos estratégicos para el progreso de las regiones.

El pronunciamiento de la corte va en contra del concepto de la Procuraduría que ha señalado que: “Resulta constitucional permitir la razonable participación de la comunidad en casos como el previsto por la ley 136 de 1994, esto es, cuando un proyecto turístico, minero o de otro tipo pueda llegar a crear un cambio significativo del uso del suelo(…) pues ello encuentra sustento en uno de los fines transversales de la Constitución Política, como es el de facilitar la participación de la comunidad en las decisiones que la afectan”.

La Corte Constitucional con este fallo da un zarpazo contra el concepto de democracia participativa, entendida como la capacidad que los ciudadanos tienen de una mayor participación en la toma de decisiones políticas alrededor de los asuntos que los afectan.

Esa oportunidad que tenían de reivindicar sus aspiraciones y defender sus intereses en el tema del uso de sus territorios queda seriamente afectado y por el contrario se da luz verde a que las definiciones estratégicas de lo que puede hacerse en el suelo queden amarradas a las intenciones y los intereses de las grandes empresas nacionales y transnacionales.

Quedan muchas inquietudes y surgen muchas suspicacias frente al pronunciamiento de la Corte Constitucional: ¿Por qué su postura garantista, defensora de los derechos de las comunidades ahora se manifiesta claramente contraria a lo que antes consideraba? ¿Qué intereses primaron en este fallo?

¿Cuáles serán las opciones que ahora tienen las comunidades para garantizar sus derechos cuando un proyecto que se vaya a desarrollar en sus territorios afecte gravemente sus intereses? ¿Una decisión de esta naturaleza significa que proyectos como La Colosa se van a reactivar sin que las comunidades puedan hacer nada distinto a ver cómo se degrada su territorio? ¿La tensión entre ambiente y desarrollo queda resuelta con la victoria de los propósitos económicos por encima del cuidado y la conservación de los recursos naturales?

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