El ritual del salario mínimo

Rodrigo López Oviedo

Al día de hoy, 29 de diciembre de 2020, deben continuar reunidos los representantes del gobierno, los empresarios y los trabajadores que fueron designados por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en procura de alcanzar el acuerdo sobre salario mínimo, al que no pudo llegar tal Comisión. De seguro, no lo lograrán. Estos representantes serán portadores de las mismas reticencias que expresaron en las reuniones de concertación:
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La Comisión de Concertación fue creada con el fin de fomentar las buenas relaciones obrero patronales, contribuir a la solución de sus conflictos y concertar las políticas salariales y laborales del país. Lastimosamente, esta Comisión es prácticamente un organismo decorativo, del que los trabajadores no podemos esperar nunca nada mientras no se lo someta a profundas cirugías.

En primer lugar, debe desmontarse la falacia que le da carácter tripartito. Así cuente en su seno con representantes de los trabajadores, los empleadores y el Gobierno nacional, no tiene tal carácter, porque el gobierno es también un empleador. Es más: es el mayor empleador del país, lo cual da para que se establezca formalmente que en el organismo solo hay dos partes: la de los empleadores y la de los trabajadores, a cada uno de los cuales le debe corresponder un voto, así como para que se le cancele al gobierno la facultad de fijar el salario mínimo por decreto en caso de que no haya acuerdo en la Comisión.

En segundo lugar, para que actúe como conciliador, debe establecerse por ley un tercero que no tenga arte ni parte en la decisión final. Este papel podría cumplirlo una comisión de la OIT. La misma ley debe señalar que, en caso de que el tercero no logre conciliar, el salario mínimo legal se determine promediando las últimas propuestas de empleadores y trabajadores.

En tercer lugar, debe garantizársele a la Comisión de Concertación el efectivo cumplimiento de su facultad concertadora de políticas laborales y salariales, de tal manera que ninguna iniciativa, bien sea legislativa o administrativa, relacionada con tales aspectos, pueda adoptarse sin su visto bueno. Así mismo, que pueda elaborar proyectos de ley de obligatoria presentación al Congreso, como podría ser el Estatuto del Trabajo.

Finalmente, hay que advertir que el mes de diciembre no es el conveniente para que la Comisión se reúna. Durante este mes, el movimiento sindical está prácticamente paralizado, dedicado a las tuntainas, sin ninguna posibilidad de actuar como mecanismo de presión, lo cual extrema la debilidad de sus representantes en la Comisión.

Con modificaciones como las anteriores podrá decirse que al menos en aspectos laborales tendremos diálogo social y democracia participativa.

RODRIGO LÓPEZ OVIEDO

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