El acoso laboral

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

Se habla a menudo del bullying o intimidación escolar, pero poco se dice del que ocurre entre estudiantes y docentes, entre un superior jerárquico inmediato o mediato, entre empleados del mismo nivel o contra su superior, que tiene como propósito afectar la vida laboral, a través de distintos comportamientos, en cualquier organización.

La Ley 1010 del 23 de enero de 2006, adopta las medidas para “prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones del trabajo, que pueden estar encaminadas a intimidar, generar angustia, a perjudicar laboralmente, a desmotivar”…

El maltrato laboral ocurre cuando se menoscaba la autoestima y la dignidad de quien participe de una relación laboral; cuando hay persecución laboral que tiene que ver con la descalificación que se hace de manera pública, se obliga a horarios laborales extendidos; y cuando hay discriminación laboral mediante el amedrentamiento de quien evalúa el desempeño profesional.

También se da por el desconocimiento de las obligaciones de los trabajadores, con lo cual se busca entorpecer, obstaculizar y desmotivar al empleado. Se puede dar como violencia física o psicológica, enmarcada en expresiones verbales injuriosas, ultrajantes, que menoscaban el derecho fundamental al buen nombre de quien hace parte de una organización.

La asignación de funciones que menosprecian y hacen inequitativa su labor pretendiendo condiciones indignas, dejar al trabajador en un limbo laboral afectando su salud mental, poner en riesgo la integridad y seguridad sin la protección debida, son otras formas de incurrir en acoso laboral.

Es amplia la lista de conductas que pueden constituir acoso laboral y que pareciera que se desconocen; por ello, es frecuente escuchar casos de intimidación y constreñimiento, que se prodigan o toleran, sin que haya intervención de quien compete; el no acceder a la comunicación y no escuchar a quien lo solicita, conlleva a la ruptura de la convivencia entre funcionarios de una organización.

Recurro a Leymann para relacionar algunos comportamientos y conductas típicas del acosador laboral, producto de investigaciones: Se interrumpe al empleado cuando habla, se le grita, se ataca injustamente por la calidad de su trabajo, se le amenaza verbalmente y por escrito, se rechaza el contacto con el acosado, se maldice a la víctima, “se echa pestes de ella” o se le calumnia, se obliga a trabajos humillantes o no se le asignan funciones, entre otros, dice el estudio.

La Ley 1010 tipifica claramente las conductas de acoso laboral e inclusive cuándo no se tífica como tal. Lo importante es que tanto directivos como personal de cualquier nivel jerárquico conozcan su texto, porque de incurrir en acoso laboral se estará cayendo en un falta gravísima que de acuerdo con el Código Único Disciplinario, que rige para los servidores públicos, puede concluir en destitución del cargo para el acosador.

En el ambiente organizacional, suelen ocurrir situaciones de disputa ideológica, de control, de diversidad de metas e intereses, de conflictos que tienen tinte personal y generalmente están enmascarados en la lucha por el poder, por demostrar la autoridad y alcanzar el reconocimiento, conceptos que hacen parte de la micropolítica como lo plantea Ball (1983), pero no por esto se podrá vulnerar los derechos de los trabajadores de ningún nivel.

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