La Ley de Feminicidio

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

En la semana anterior entró en vigencia la Ley de Feminicidio, que en la realidad es la modificación del Código Penal para “tipificar el feminicidio como un delito autónomo”, cuando se comete contra las mujeres “por motivos de género y discriminación”, tal como lo dice la ley (ley 1761 de julio 6 de 2015), en su primer artículo.

Es necesario leer letra a letra el texto de esta nueva ley, motivada en el incremento reciente del asesinato de mujeres por parte de esposos y compañeros de convivencia íntima.

Celebro que sea una ley severa, comienza con la duración de las penas que pueden llegar a 50 años de prisión en los casos más graves, referido a mujeres menores de 18 años o mayores de 60; en mujeres en situación de discapacidad y en otros.

Se invoca “debida diligencia en materia de investigación y juzgamiento del delito de feminicidio”, para que se actúe en forma más acelerada en los procesos jurídicos, comenzando porque en tales casos “las investigaciones deberán iniciarse de oficio y llevarse a cabo de inmediato y de modo exhaustivo por personal especializado” (Artículo octavo). Se espera que sea así, porque no todas las veces se cumple lo que las leyes y normas en general prescriben; pero ante todo, se esperaría que no hubiese ni un solo feminicidio más.

Pero, fuera de los aspectos punitivos que establece la ley, hay mandatos adicionales que implican a otras organizaciones sociales. Por ejemplo, se invoca la perspectiva de género como un concepto que debe ser incorporado en la formación de los estudiantes de educación preescolar, básica y media y a todos los servidores públicos.

De ser así, en los establecimientos educativos, según la ley, en la malla curricular se deberá incorporar el diseño y ejecución de proyectos pedagógicos transversales sobre la “perspectiva de género” y el Ministerio de Educación tendrá seis meses de plazo para reglamentar lo establecido por esta. Se incorpora en el sistema escolar una nueva “cátedra” como muchas otras que modifican el plan de estudios vigente.

La visión de futuro que se crea con esta ley, es la de una sociedad que respete a la mujer, que la mujer no sea más objeto de violencia intrafamiliar, ni de discriminación por nuestra condición de sexo; que se respeten nuestras características biológico-genéticas, sociales y culturales y se evite estereotipos con los que se mira y trata a la mujer.

En consecuencia, bajo esta categoría analítica y metodológica que implica la perspectiva de género, las mujeres esperamos en el futuro inmediato más equidad e igualdad en cuanto a la distribución del poder, en el derecho al trabajo y al empleo y en muchos otros aspectos. Pero, además, aquí cabe un llamado a la solidaridad de género, porque no hay peor villana que una mujer en contra de su propio género.

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