Cuidado con la injuria, la calumnia y el derecho al buen nombre

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

El octavo de los diez mandamientos reza: No decir falso testimonio ni mentir, y remitiéndome al Código Penal, esto se asimila a la injuria y la calumnia, que se define como una imputación que pretende afectar la honra, el buen nombre, desde el actuar o proceder en distintos escenarios de una persona, servidor público, u otros, al cual el imputador conoce que con ello daña o menoscaba la gestión o actuación del otro.

Y esta es una constante que se observa en nuestro terruño. Paradójicamente, se pretende iniciar una gestión pisoteando sin fundamento alguno, al antecesor y a muchos miembros que hacen parte de la misma administración. Mi propuesta es la siguiente: si hay tal conocimiento de alguna omisión o falta, que lleva a expresar a voz en cuello improperios, por qué el imputador no cumple con su obligación y pone en conocimiento del ente competente cuanto vocifera; con esto lo único que se logra es propiciar climas tóxicos que no benefician en lo absoluto las organizaciones, pero que ponen en evidencia incompetencias e incapacidades y desconocimiento de quien se atreve a injuriar o calumniar, sin fundamento.

Para evitar estas situaciones tan comunes hoy, existen diversos caminos, pero uno de ellos es solicitar auditorías que demuestren responsabilidades, y se acabe la injuriosa y calumniosa actitud que crece como espuma y todos señalan a unos y otros como responsables, sin que ello corresponda a la realidad.

Por otro lado, la injuria y la calumnia tienen relación con el derecho fundamental al buen nombre, que en nuestro medio pareciera no tener dolientes, lo que es un hecho que indigna. Sin embargo, las puertas de la Fiscalía están listas para recibir denuncias que arrojarán fallos que obligan a respetar, entre otros, un derecho como este.

“El buen nombre ha sido comprendido en la doctrina y en la jurisprudencia constitucional como la reputación o fama de una persona, esto es, como el concepto que el conglomerado social se forma de ella. El buen nombre se erige en derecho fundamental de las personas y constituye uno de los elementos más valiosos dentro del patrimonio moral y social, a la vez que en un factor intrínseco de la dignidad humana”, Sentencia T-129/10.

Decían lo abuelos sabiamente que “la ignorancia es atrevida”, y creo hoy que esta podría ser una de las razones por las que algunos se atreven a ofender públicamente, injuriando, calumniando y pretendiendo descalificar y debilitar la imagen de quien puede opacar o afectar a quien busca desesperadamente reconocimiento público, y cree que denigrando de su contendor abre camino, qué equivocación. La imagen se construye, e incluso, tiene que ver con quienes lo rodean de manera cercana.

El mal ejemplo se vuelve costumbre, hasta que alguien que quiera hacer valer sus derechos, interponga los recursos que están a la orden de día, y que enseñarán a que las lenguas insanas no pueden seguir hiriendo honras y reputaciones, a menos que correspondan a un grupo de personas que carecen de formación y repiten sin medir consecuencias; sin embargo, es claro que “el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad”.

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