Educados por mujeres

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

Es pertinente volver al tema de perspectiva de género que se plantea en la reciente ley 1761 expedida hace un mes, para referirse al feminicidio como delito autónomo. Específicamente me interesan los artículos 10 y 11 que se refieren a la “perspectiva de género en la educación”, extendida a otros servidores públicos.

Comienzo por decir que los colombianos, al igual que en otros países latinoamericanos, son formados por docentes del sexo femenino, principalmente en los niveles de preescolar y primaria. Ocupamos el cuarto lugar entre los países donde las mujeres somos mayoría en la tarea de formar, de educar. “Porcentualmente las mujeres docentes son mayoría, en su orden, en Uruguay el 95 por ciento, en Argentina el 92.5 por ciento, en Nicaragua el 81 por ciento y en Colombia el 77 por ciento” (Preal 2006, citado por Chamorro, 2011, p.36).

Si las mujeres somos mayoría en la tarea de educar y de formar a infantes y adolescentes, tal situación es una oportunidad para que se cumpla el mandato legal en cuanto a la perspectiva de género y la formación de género en el sistema escolar. Muy seguramente, el Ministerio de Educación Nacional al reglamentar la ley, incluya acciones significativas para que los estudiantes reciban en las aulas enseñanzas para que la mujer no sea discriminada, se le respeten sus características sociales y culturales, se respete su forma de ser y de sentir distintos a los del hombre en varios casos. Habrá mucha literatura circulando sobre este asunto, en guías y cartillas pero también en prácticas pertinentes. Hasta que en el futuro, se atenúa o desaparezca la discriminación de que es objeto la mujer en muchos asuntos de la vida cotidiana.

Se me ocurre, por ejemplo, que el hombre debe aprender y desarrollar algunos oficios que tradicionalmente realiza la mujer en el hogar. Hacer de comer, limpiar, asear las habitaciones de la vivienda. Son tareas que deben ser compartidas con el hombre y por ahí podría comenzar la búsqueda de la equidad de género.

Desde luego que la ley 1761 plantea situaciones interesantes. Establece que en las aulas de los establecimientos educativos de la educación preescolar, básica y media, “incorporen a la malla curricular, la perspectiva de género y las reflexiones alrededor de la misma, centrándose en la protección de la mujer como base fundamental de la sociedad”, esto a través de proyectos pedagógicos trasversales.

La formación sobre la perspectiva de género se extiende a otros servidores públicos de la rama ejecutiva y judicial “que tengan funciones o competencias en la prevención, investigación, judicialización, sanción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres” (Art 11).

Entonces, las mujeres quedamos a la expectativa de cómo será posible este escenario futuro. Pero se debe obrar en consecuencia desde ya. Las estudiantes mujeres deben tener prioridad en el otorgamiento de cupos de matrícula en los establecimientos educativos; se debe proceder a la construcción y adecuación pertinente de unidades sanitarias para las estudiantes del sexo femenino; cada establecimiento educativo deberá tener una docente para que atienda asuntos específicos de mujeres. En fin, hay muchas cosas que se pueden hacer en esta dirección de la perspectiva de género, desde ya.

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