Constituye falta gravísima no responder peticiones

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

A pesar de que la Constitución Política de Colombia precisa los derechos fundamentales, muchos se convierten en letra muerta debido al desconocimiento de los derechos por parte de la ciudadanía, al temor de reclamar porque consideran que puede convertirse en un enfrentamiento interpersonal y al desconocimiento e incumplimiento de funciones de quienes deben responder las peticiones de acuerdo a como está reglamentado en el sector público y privado.

El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia dice textualmente: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

La ley 1437 de 2011, precisa que toda petición deberá ser resuelta máximo dentro de los siguientes 15 días hábiles, con algunas excepciones como solicitud de documentos que deberán ser resueltos durante los 10 días hábiles siguientes a la recepción. Las peticiones relacionadas con asuntos de los cargos cuentan con 30 días hábiles para su respuesta.

A pesar de la claridad normativa, en muchas organizaciones del Estado o entes privados, se hace caso omiso a dicha obligación. Parece que algunos servidores públicos desconocen que el Código Contencioso Administrativo en su artículo 31 estipula: “La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código; constituirán falta gravísima para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley disciplinaria”.

En el año 2006, un servidor público fue sancionado por la Contraloría con el pago de 560 mil pesos al no haber dado respuesta a una petición. Este dinero equivalía al 10 por ciento de su salario.

Si se pretende respetar los derechos de los usuarios, ofrecer calidad en el servicio y cumplir la ley, se debe dar respuesta oportuna, clara y en búsqueda de solución hasta donde sea factible.

Indigna que se incumplan los fines del Estado que están directamente relacionados con la función pública pero que también obliga al sector privado. Es flagrante la vulneración al derecho fundamental de los usuarios ante situaciones como esta, que obliga muchas veces, a que se interponga la tutela.

Es necesario cualificar a los servidores públicos en este y otros aspectos, porque se sospecha de la idoneidad para el cargo que desempeñan cuando incumplen funciones tan precisas como responder toda petición, así no se invoque el artículo 23 de la Constitución.

Tatianarojasoviedo34@gmail.com

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