La estabilidad laboral de embarazadas

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

La sentencia de la Corte Constitucional del martes 24 inmediatamente anterior, que exige el aviso previo de embarazo a los empleadores, por parte de las trabajadoras mujeres, pone en peligro la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas o en estado de lactancia.

Esto, porque hasta ahora la Corte había establecido que: “No existe un deber de informar acerca del estado de gestación al empleador al inicio del contrato de trabajo, pues lo contrario supondría una barrera discriminatoria de acceso al ámbito laboral que afectaría a las mujeres en general y particularmente a las gestantes”, tal como lo dice la sentencia T-583 de septiembre de 2017, entre otras.

Ahora la Corte hecha reversa en la interpretación parcial del artículo 43 de la Constitución vigente, porque dice algo diferente a lo dicho por la Constitución, al decir que “resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren al empleo, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su embarazo”.

Entonces queda abierta la posibilidad de que un empleador despida de su trabajo a las trabajadoras que no hayan avisado previamente de su embarazo, o porque no lo sabían o porque informaron con posteridad a su ingreso, su situación.

¿En qué queda el mandato de la ley 1822 de 2017, sobre el derecho a la licencia de 18 semanas en época de parto? ¿En qué situación quedan las madres adoptantes que sean despedidas por no avisar previamente su situación de maternidad?

La magistrada Diana Fajardo Rivera salvó parcialmente su voto, en esta sentencia sobre tres tutelas acumuladas, que cambia la jurisprudencia existente hasta el martes anterior sobre este asunto. Dice ella en su salvamento de voto: “Con la modificación imprevista de la jurisprudencia, la Corte dejó completamente desamparada a un grupo importante de mujeres, sin que existan otras medidas idóneas y eficaces para asegurar, durante la gestación y la lactancia, su eficaz protección”.

Yo también siento mi voz de protesta y estoy de acuerdo con los dicho por esta magistrada en su salvamento de voto. Porque además se modifica el Código del Trabajo en cuanto a estos derechos. Lo más grave es que se interpreta de diferente manera el artículo 43 de la Constitución que dice expresamente: “La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”.

tatianarojasoviedo34@gmail.com

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