Las madres cabeza de familia

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

Se ha celebrado y sigue celebrando la fiesta de la madre, oportunidad que se debe aprovechar para analizar la situación que viven las mujeres en general en comparación con la de los hombres. Se denuncian muchas situaciones de inequidad entre los sexos, pero en Colombia no hay suficiente arraigo de la perspectiva de género, como categoría apropiada para estudiar todos los temas que pueden ser abordados en este conjunto de asuntos.

Están creciendo las cifras de madres cabeza de familia, cinco de cada 10 mujeres, están en esta situación, que llega al nivel de lo trágico, en muchos casos en donde es vivida por una mujer y madre joven, en estado de situación de pobreza.

Son más de l2 millones de mujeres cabeza de familia que tienen la responsabilidad central de sostener y guiar la formación de infantes y adolescentes en hogares donde los hombres se fueron, abandonaron el hogar o casos de adolescentes que asumen la crianza de hijos, como producto de embarazos a temprana edad, adicionado a ello las separaciones y divorcios consentidos.

La ley 82 de 1993 define a la mujer cabeza de familia: “Quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar”.

Entre el año 2010 y el 2016, “el porcentaje de madres cabeza de familia pasó de 35 a 39 por ciento en las ciudades, y de 18 a 22 por ciento en el campo”, dice una encuesta realizada por la Universidad de los Andes y la Universidad de La Sabana, en informe de la autoría de Lina María Guevara (mayo de 2018).

Hay leyes que amparan su acceso y permanencia en el trabajo, pero sólo el 41 por ciento de madres cabeza de familia tienen ocupación laboral fuera de su rol de trabajadora en el hogar, que desde luego no es remunerado, a no ser que se trate del empleadas de servicio doméstico.

La ley citada ordena que los planteles educativos, además de privilegiar el acceso a la mujer en los cupos de matrícula por tratarse de estudiantes de especial protección, debe disponer de textos escolares, preferencialmente para hijos de madres cabeza de familia. Las bibliotecas de aula son apropiadas para cumplir con este mandato legal que poco se cumple, porque no se reclama.

Para acceso a la vivienda de interés social, también tienen privilegio frente a otras solicitudes

Entonces, si las normas están dadas, deben cumplirse en cuanto a la atención que se merecen las madres cabeza de familia, de lo contrario formar para que a través de las vías de derecho, que bien puede ser la tutela.

¡Los derechos no se imploran, se exigen, se reclaman!

Coletilla: Feliz Día del Maestro, quienes con su entrega y responsabilidad social, hacen posible una sociedad más justa, más desarrollada y capaz de transformar la vida.

tatianarojasoviedo34@gmail.com

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