Datos recientes del censo

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

Se requiere hacer trazabilidad a los datos que el Dane está suministrando muy paulatinamente sobre el Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en el año 2018. En noviembre de 2019, hizo la última entrega con corte en el tiempo, a mitad del año inmediatamente anterior.
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Hay un dato relevante desde la perspectiva de sexo, que debe ser tenido en cuenta por los mandatarios: Departamentos con mayor población de mujeres, tienen un desarrollo económico y social más alto. En ese grupo están los departamentos de Valle, el Distrito Capital Bogotá y Risaralda. Es una explicación empírica de porqué estas entidades territoriales ocupan los primeros lugares en casi todos los indicadores de desarrollo económico y social. Al respecto, Mckinsey Global calcula que la participación de la mujer en actividades económicas, puede agregar 12 trillones de dólares en el 2025 (Retina, 2020).

¿Cómo está el Tolima, según los nuevos datos de estimaciones y proyecciones que hace el Dane sobre el censo? Tanto en Colombia como en el Tolima, la población femenina es superior a la masculina. En el Tolima está por encima con 50.4 por ciento. En el Valle ese porcentaje es de 52.5 por ciento. Se justifica una mayor participación de la mujer en todas las actividades.

Otro dato tiene que ver con el envejecimiento de la población, valorado por el índice de personas de 65 años o de más edad. En nuestro departamento, el índice de envejecimiento de la población, tiene un porcentaje de 53.2. Ubicándonos en el quinto lugar entre las 32 entidades territoriales de este nivel, encabezadas por el Quindío donde este índice porcentual es de 72.29 y el nacional es de 40.38 por ciento.

¿Cómo se está impactando en esta población? En primer lugar, se replantea el término de vejez, por el de “adulto mayor” (con 60 años y más), con el de “persona de la tercera edad” (para mayores de 72.1 años el hombre o 78.5, la mujer) sobre lo cual hay legislación y sentencias de la Corte que será motivo de otra columna.

Textualmente se precisa que “…persona de la tercera edad es quien tenga una edad superior a la expectativa de vida oficialmente reconocida en Colombia”. Y por tanto, salvo excepciones muy puntuales, sólo quienes tengan esas edades pueden utilizar la vía excepcional de la tutela para reclamar la pensión de vejez.

Quedan pendientes datos sobre índice de juventud, el empoderamiento de la mujer, el analfabetismo, la cobertura de acueducto, alcantarillado e internet entre otros.

INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

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