Poderes sustituyentes y manoseo constitucional

Es sensato que una constitución política no se convierta en un cuerpo de principios y fundamentos institucionales intocable, rígido y susceptible de cambios.

A casi 21 años de vigencia de la Constitución del 91, ya son más de 35 reformas las que se le han hecho por vía de actos legislativos, esto es, en uso de las facultades que tiene el Congreso de la República para introducir cambios a la carta fundamental. Desde 1786, para dar un ejemplo, la Constitución de los Estados Unidos ha sido modificada en 27 oportunidades.

Es necesario entender que en Colombia estos actos legislativos se han surtido en el Congreso siempre en el marco de acuerdos y de manera concertada con el poder Ejecutivo y, en no pocos casos, con la anuencia y concurso de las expresiones institucionales del poder judicial. La hoy cuestionada reforma a la justicia es un evidente ejemplo de la afirmación anterior. Su trámite se hizo de manera concertada y negociada entre las tres ramas del poder público, hasta que el Gobierno tuvo la necesidad de cuestionar los últimos y torticeros trámites que se hicieron de esta reforma en la última conciliación adelantada en el Congreso.


Es sensato que una constitución política no se convierta en un cuerpo de principios y fundamentos institucionales intocable, rígido y susceptible de cambios. Pero si la anterior es un tesis defensable, hay que aceptar que nuestra Constitución ya no solo es intocable, sino que también se ha vuelto tristemente en objeto manoseable. De este manoseo han participado las tres ramas del poder público en los últimos años.


De poderes constituidos que son las ramas legislativas, ejecutivas y judiciales, en virtud de la originaria voluntad del constituyente primario, el Pueblo, éstos han venido a transformarse en estos 21 años en protagonistas de una especie de nueva y malhadada costumbre, la reformitis constitucional. De poderes constituidos que se deben al poder constituyente del Pueblo, se han convertido en poderes sustituyentes, creando un estado permanente y continuo de reforma a la Constitución. Y el Pueblo, cada vez está más enajenado de estas reformar constitucionales.


La extradición, el sistema penal acusatorio, la reforma al sistema general de transferencias fiscales de la Nación a municipios y departamentos, la reelección presidencial, la reforma a las regalías, el fuero militar, la reforma de la justicia, la revisión de funciones del banco central y el marco legal para la paz, se han tramitado o se están tramitando a punta de actos legislativos. En los últimos dos años, se han tramitado cinco actos legislativos y esto no es buen indicador si se trata de consolidar una democracia institucional.


El pueblo colombiano, el poder constituyente primario, originario y más legítimo, no debe permitir que la Constitución Colombiana se siga convirtiendo en un Frankenstein normativo. La sumatoria de todos estos actos legislativos, cada uno pretendiendo resolver un tema particular, termina por destruir la consistencia del cuerpo constitucional. A fuerza de tantos cambios inconexos, Colombia parece necesitar una revisión integral de su constitución. ¿Será que llegó el momento de que el pueblo colombiano retome su poder constituyente?

Credito
ALFREDO SARMIENTO NARVÁEZ

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