Vigilia constituyente

En Colombia deberíamos hacer un gran acuerdo al respecto: un acto legislativo debe proceder a consagrarse como reforma constitucional si es avalado por el constituyente primario, el Pueblo, vía referendo.

Los actos legislativos, como facultad del Congreso de la República para ejercer un poder constituyente derivado, que no primario, son hoy la principal amenaza a la estabilidad de los fundamentos del sistema político colombiano, a fuerza del abuso que se ha hecho a la figura, en medio de componendas y arreglos entre las tres ramas del poder público.

A cada problema que aflora en el discurrir de la vida política e institucional de Colombia, la receta es una reforma constitucional vía acto legislativo. Esto significa desgarrar poco a poco el tejido a la Constitución para irla llenando de harapos sustituyentes, que no constituyentes.


La extradición, el sistema penal acusatorio, la reelección presidencial, la revisión a las regalías y a las fórmulas de transferencias de recursos de la Nación a las entidades territoriales, la abolición del Consejo Nacional de Televisión, los marcos para la paz, el fuero militar, la revisión de funciones del Banco de la República, los esguinces que le han querido hacer a la carrera administrativa y la tristemente célebre reforma a la justicia, entre otras muchas más intentonas de reformar la Constitución, malogradas unas y consumadas otras, han apelado al recurso fácil de los actos legislativos.


En Colombia deberíamos hacer un gran acuerdo al respecto: un acto legislativo debe proceder a consagrarse como reforma constitucional si es avalado por el constituyente primario, el Pueblo, vía referendo.


El pueblo colombiano no puede dejarse enajenar su derecho y carácter de ser el poder constituyente primario. La reforma de la Constitución debe ser el resultado de un proceso de evaluación y discusión que tenga múltiples instancias, amplia deliberación y varias etapas para que gane legitimidad. De esta forma, garantizaremos no volver este camino la receta equivocada y facilista para todos nuestros males.


Tras la crisis institucional provocada por los hechos que llevaron al entierro de la Reforma de la Justicia, las tres ramas del poder público en Colombia, la rama ejecutiva (el Gobierno), la legislativa (el Congreso) y la jurisdiccional (las Cortes) quedaron diezmadas en sus legitimidades para emprender reformas constitucionales apelando a la figura de los actos legislativos que se surten en el Congreso.


Las tres ramas del poder público son meros poderes constituidos, hoy sin autoridad y legitimidad para fungir como manantial de iniciativas constituyentes. Solo la ciudadanía, el Pueblo, tiene autoridad y legitimidad para la iniciativa constituyente y debe evitar que lo priven de ese derecho. El Pueblo debe evitar que lo sigan enajenando en cada legislatura de lo que es su facultad para decidir sobre los fundamentos constituyentes de su vida política, como resultado de abstractos acuerdos entre las ramas del poder público.


El pueblo colombiano debe declararse en estado permanente de vigilia constituyente. Debe reclamar y ejercer su condición de constituyente primario. Una democracia segura, productiva, justa, incluyente, sostenible, soberana e institucional así lo requiere.

Credito
ALFREDO SARMIENTO NARVÁEZ

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