Dosis mínima, persona y bien común

Alfredo Sarmiento Narváez

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Con la venia del lector, empiezo haciendo una confesión de parte, para dar cuenta del lugar subjetivo desde el cual abordo el tema objeto de esta columna. Adhiero al personalismo como escuela antropológica en la cual la persona se asume como sujeto capaz de trascender y, al mismo tiempo, abrazar integralmente, su condición de individuo en lo privado, de ciudadano en lo público y de criatura en lo cosmogónico-religioso.

Asumo la libertad como fundamento de la autonomía responsable, la digna diversidad como basamento para la justicia, y la solidaridad como actitud-hábito-derecho que se ejerce de manera activa, no como deber de pasivo cumplimiento, capaz de superar en forma dignificante, la prueba ácida que impone la diferencia.

He afirmado siempre que “todo lo obligado genera trampa y todo lo prohibido genera tentación”, premisa que aplico como padre de familia en el hogar, educador en el aula, ciudadano en la plaza, pareja en la alcoba, trabajador en lo laboral y sujeto político en las discusiones de interés común.

Dicho esto, debo decir que he leído el decreto 1844 de 2018 que reglamenta el Código de Policía y Convivencia en lo que atañe a posesión, tenencia, entrega y distribución de drogas o sustancias psicoactivas.

Es un decreto robusto y sólido en consideraciones que clarifica las intenciones del Gobierno por entender que el consumo de drogas, con todo y sus connotaciones de ser un tema de salud pública, no puede configurarse como una patente de corso para transgredir, por una parte, normas de convivencia que obligan a todo colombiano, y, de otra parte, para erosionar la seguridad ciudadana que debe ser garantizada por el Estado en pro de todas las personas.

Este decreto es para efectos prácticos comparable con aquella normatividad que faculta a nuestras autoridades de policía para que en ciertos contextos, momentos y protocolos definidos, puedan hacer pruebas de alcoholemia a conductores de automotores, lo que en ningún caso conculca al ciudadano su derecho fundamental a la libre movilización, y constituye por el contrario, una acción de prevención que busca evitar afectaciones a la convivencia y contribuir a la reducción de indicadores de accidentalidad, muerte y daños a terceros.

Espacios, tiempos y contextos tienen las cosas. El respeto a la propia dignidad y a la dignidad de otras personas, impone a cada sujeto una ponderación y responsabilidad que le permita discernir donde el ejercicio de sus derechos puede empezar a afectar los derechos de los demás. Si desde su autonomía no lo tiene claro, un acto de autoridad legítima de instancia competente, que no dé un poder arbitrario, es útil, necesario y conveniente. Es necesario rehusar el desorden que encubre todo el abuso establecido.

Como ciudadano del común, expreso mi preocupación al constatar, que en el terreno de las narrativas y discursos, cada vez más, los colombianos al hablar de ¨libre desarrollo la de la personalidad¨ estamos circunscribiendo y reduciendo esta loable aspiración al precario tema de la dosis personal para consumo de drogas; la persona y el libre desarrollo de la personalidad ameritan un horizonte  más dignificante, más humanizador, menos empobrecedor y enajenante.

RAÚL PACHECO

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