Objetar o no objetar: esa es la cuestión (II)

Alfredo Sarmiento Narváez

No cabe duda que en el año 2018, el poder constituyente primario de manera mayoritaria y transparente, por vía del voto programático, dio al entonces candidato Iván Duque Márquez, un mandato claro en relación con el acuerdo suscrito por el gobierno Santos con las Farc: modificar algunos puntos específicos del acuerdo e implementar el resto; dichos puntos fueron claramente enunciados en campaña por el candidato durante el ejercicio electoral y hubo suficiente pedagogía e ilustración al respecto.

Dentro de los puntos a modificar, el candidato Duque fue claro en decir que algunos temas asociados a la JEP serían objeto de revisión, en consecuencia, él, como Presidente electo y posesionado, tiene ese mandato emanado por el constituyente primario y eso lo faculta para hacer las objeciones que estime necesarias y pertinentes hacer, de proceder así, ello no se debe leer como una acción desobligante con los poderes constituidos del Congreso y de la Corte Constitucional, los cuales ya procedieron de acuerdo a sus respectivas competencias y facultades.

La eventual objeción por conveniencia de la ley estatutaria de la JEP en ningún momento se traduce en un *hacer trizas* el acuerdo de paz; dicha objeción genera un proceso de revisión por parte del Congreso y de los discusiones que allí se surtan, de cara a la opinión pública, se alcanzarán los ajustes que sean necesarios acordar a fin de robustecer la institucionalidad de la JEP, institucionalidad, que en sus primeros pasos de desarrollo, no ha estado exenta de álgidos debates, sobre casos asociados a la eventual extradición del señor Santrich, al papel que le va a corresponder jugar a dicha jurisdicción en casos que impliquen cargos de abusos de menores, entre otros, que generan tensión con las formas ordinarias de la Justicia para dar trámite a dichas circunstancias.

Caben también dentro de las facultades del Presidente de la República, el no hacer objeciones por conveniencia a la ley estatutaria, que por ser de dicha naturaleza, ya fue revisada en su constitucionalidad por parte de la Corte competente. Tal postura sin lugar a dudas generaría un amplio debate político, y produciría no poca perplejidad, entre quienes votamos por su programa de gobierno, que al mismo que creemos que el acuerdo debe ser implementado en lo que sea menester, debe ser modificado en aspectos que han dejado serias dudas sobre la capacidad del mismo de hacer verdadera, justicia, reparación y no repetición.

El radicalismo no es buen consejero en el trámite de esta coyuntura ante la cual se encuentra el Presidente de la República como jefe de Estado, de gobierno, de la administración y expresión de la unidad nacional y así lo debemos entender todos los colombianos sin distingo.

La ley estatutaria de la JEP ni es incuestionable, ni es prescindible. Reconocer utilidad a dicha ley, no es sinónimo de qenuflexión ante la violencia y los victimarios, ni significa que dicha ley tenga halo de infalibilidad, tampoco sugerir ajustes con motivo de una objeción, no es motivo para ganarse el sambenito de que se es enemigo de la paz. Todos los sectores políticos y los colombianos debemos aportar sindéresis en el trámite de esta circunstancia institucional.

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