El consumidor inmobiliario

A partir de hoy entra en vigencia la Ley 1480/11 o nuevo Estatuto del Consumidor, mediante el cual se generan responsabilidades que incidirán en la compraventa y arriendo de inmuebles, obligando a vendedores y arrendadores a dar cumplimiento a unas normas mínimas en la entrega real o de servicio del producto inmobiliario.

En la compraventa de inmuebles, obliga al constructor a responder durante diez años por la estabilidad de la obra y por un año en cuanto a sus acabados, haciéndose necesario por parte de este que entregue las especificaciones de uso de los muebles por adhesión instalados en la unidad privada y así evitar responder por garantías causadas por el mal uso que hagan sus compradores.

En cuanto a los inmuebles usados, respecto a sus acabados, tienen una garantía de tres meses, pero podrán ser vendidos sin ésta, siempre y cuando exista aceptación por escrito por parte del consumidor.


En el contrato de arriendo se ratifica lo establecido en el Código Civil y en la Ley 820/03, es decir, el arrendador está obligado a mantener el inmueble en condiciones normales para que el arrendatario pueda disfrutarlo acorde a lo establecido en el contrato, siempre y cuando su deterioro sea causado por fallas provenientes del inmueble.


Dentro de las sanciones establecidas en el Estatuto por el incumplimiento de las garantías mínimas, está la obligación del vendedor o del prestador de servicio de devolver el dinero cancelado y en forma temeraria, se establecen multas hasta de dos mil salarios mínimos legales mensuales o el cierre del establecimiento de comercio hasta por 180 días.


En este Estatuto nace la figura del “retracto”, mediante la cual el consumidor, dentro de los cinco días siguientes de haberse realizado la compra o celebrado el contrato de arriendo, podrá desistir del negocio, debiendo el vendedor o arrendador reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.


A partir de hoy existe una gran obligación dentro del sector inmobiliario de adecuar sus procesos para que se ajusten a la presente normativa, favoreciéndose en últimas la calidad de vida de todos los consumidores.

Credito
RAMIRO SERRANO

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