Nueva reforma a la salud, made en Ocde

Wilson Cediel Marín

El Proyecto de Ley 10 de 2020 fue presentado el pasado 20 de julio por la bancada de gobierno, en cabeza del partido Cambio Radical y con el respaldo del ministro de Salud Fernando Ruiz. Hace unos días el presidente Duque le metió el acelerador con mensaje de urgencia, recortando así las posibilidades democráticas en su trámite y discusión.
PUBLICIDAD

El Proyecto de Ley 10 de 2020 fue presentado el pasado 20 de julio por la bancada de gobierno, en cabeza del partido Cambio Radical y con el respaldo del ministro de Salud Fernando Ruiz. Hace unos días el presidente Duque le metió el acelerador con mensaje de urgencia, recortando así las posibilidades democráticas en su trámite y discusión.

Fernando Ruiz fue viceministro de Salud Pública en el anterior gobierno y respondió por la implementación del modelo integral de atención en salud Mias, del cual pocas noticias volvimos a tener en Ibagué, a pesar del impulso y recursos que le destinó la alcaldía pasada. Llamativamente renunció al viceministerio para ser director médico del proyecto Centro de Tratamiento e Investigación sobre Cáncer (CTIC) Luis Carlos Sarmiento Angulo en Bogotá.

La puerta giratoria lo volvió a llevar al Ministerio de Salud, esta vez como jefe de la cartera, desde allí plantea introducir una reforma al Sistema General de Seguridad Social que tiene su simiente, en la propuesta de campaña del ex vicepresidente Germán Vargas Lleras. El también excandidato presidencial ha defendido esta reforma como una “gran revolución a la salud”.

Esta dudosa revolución plantea en su artículo 38, revestir al presidente de facultades extraordinarias “para reestructurar al Instituto Nacional de Cancerología (INC) de acuerdo con su nueva naturaleza jurídica y definir su domicilio, objeto y funciones, órganos y estructura de dirección y administración, patrimonio y fuentes de recursos, régimen jurídico administrativo, laboral y contractual. “Hecho que deja profundas dudas sobre modificaciones a una entidad pública de excelente calidad y reputación, que terminen favoreciendo un nuevo negocio del hombre más rico del país”.

El proyecto por lo demás se consagra a las recomendaciones o más bien imposiciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) eufemísticamente llamada “club de países ricos o de las buenas prácticas”, encaminadas todas a mejorar las condiciones para la inversión extranjera en este sector, que mueve unos 50 billones de pesos al año. Como el capital financiero necesita ir donde pueda obtener ganancias, la Ley 100 de 1993 en el marco del libre mercado, instauró un sistema de salud basado en el aseguramiento intermediado por las EPS.

De esta manera han llegado al país emporios financieros como British United Provident-Sanitas, la tercera EPS más grande del país después de Nueva EPS y EPS Sura; United Health Group (Colmédica y Aliansalud EPS); Cristhus Health (Coomeva EPS); Black Stone (Coosalud EPS); los grupos Fresenius Medical Care operador de Unidades Renales y QuirionSalud; este último adquirió una de las clínicas de mayor prestigio en Colombia, el Centro Médico Imbanaco de Cali, con una facturación de 130 millones de euros en 2018. También en servicios de ambulancias la empresa danesa Falck que maneja Emi y Femsa, grupo de farmacias Cruz Verde. Todo el negocio para el capital financiero internacional, es la consigna de los mismos con las mismas.

Para continuar este camino de sumisión, el artículo 16 convierte a las EPS en Aseguradoras en Salud, que ya reclaman como suyos los recursos públicos de la UPC, el 17 plantea la “depuración” y el 23 la “territorialización” del aseguramiento, lo que prepara el terreno para la existencia de monopolios privados, que controlen todos los eslabones de la atención en salud, incluida la prevención y la salud pública.

Finalmente se le pretende dar una estocada final a la Red Hospitalaria Pública, en los artículos 35, 36 y especialmente el 37 que establece la “Política Nacional de Alianzas Público Privadas en Salud”, sometiendo su funcionamiento aún más, a las “condiciones de mercado” y entregando los hospitales a operadores privados. Les modificaría las condiciones de trabajo a más de 46 mil trabajadores con las segundas facultades extraordinarias dadas al ejecutivo en el artículo 51 “para expedir las normas con fuerza de ley que regulen el régimen laboral aplicable a los servidores públicos vinculados a las Empresas Sociales del Estado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial”.

A pesar que lo dicho hasta aquí ya es alarmante, debo acudir a una segunda entrega para contarles lo que tiene que ver con educación médica, autonomía universitaria, medicina familiar, regímenes especiales, atención primaria, entre otras.

WILSON CEDIEL MARÍN

Comentarios