“Desfaciendo tuertos”

Resulta inexplicable que un curtido juez ignore claras jurisdicciones y proceda (eso sí) con presteza y severidad en asuntos que claramente no son de su incumbencia, asunto que seguramente debe ser analizado por los organismos judiciales de control para proceder de conformidad.

Los últimos años han sido escenario de profundas controversias acerca del funcionamiento del aparato judicial colombiano, al punto de que se ha propuesto radicales reformas que se han frustrado a lo largo del camino.

De los señalamientos no han estado exentos ni los entes de control, las Altas Cortes ni el Consejo Superior de la Judicatura, al extremo de que son múltiples las voces que propenden por la eliminación de este último organismo.

En el ámbito local también ha habido no pocas polémicas, como la producida por la enorme influencia que llegó a tener en el aparto judicial el apoderado y testaferro de un conocido narcotraficante que, a la vez, era el decano de la facultad de Derecho de una universidad.

Como es usual, al lado de dedicados, estudiosos y prístinos funcionarios medran otros cuyas andanzas y reputaciones empañan la majestad de la justicia y restan credibilidad al aparato judicial.

Por estos días el cotarro local se ha agitado por el proceso contra un empresario reconocido por su filantropía acusado por la familia de su difunta esposa de manipulación fraudulenta de documentos y que con inusual celeridad y pese a los impolutos antecedentes del acusado y sus asesores, a una vida dedicada a la filantropía y a la edad del procesado se le han aplicado las más severas y arbitrarias medidas cautelares, hasta determinar la pérdida de la libertad del acusado y sus asesores y el embargo de todos sus bienes.

Simultáneamente y en un proceso paralelo que se surte por cuenta del testamento de la fallecida esposa del acusado se han conocido determinaciones de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué que, seguramente, deben tener efectos colaterales por lo allí expresado y definido.

Con severidad la Sala dice al Juez Primero Civil del Circuito que no es competente para avocar el proceso y que, como debe saberlo a la saciedad el togado, este es jurisdicción de un juez de familia. Por la misma razón determina el Tribunal que todo lo actuado es nulo y que las medidas cautelares (aparentemente excesivas como fue el embargo de los bienes) deben levantarse inmediatamente. Señala, además, el Tribunal que por razón de haberse demorado el Juez Primero en tramitar la impugnación y el envío del proceso al examen del Superior es este mismo el que toma para sí la ejecución de las determinaciones.

Resulta inexplicable que un curtido juez ignore claras jurisdicciones y proceda (eso sí) con presteza y severidad en asuntos que claramente no son de su incumbencia, asunto que seguramente debe ser analizado por los organismos judiciales de control para proceder de conformidad.

De otro lado, el fallo de la Sala Civil de Familia ha de tener impacto en el otro proceso contra el mismo ciudadano y sus asesores que ha marchado dentro de los mismos parámetros del ya censurado por el Tribunal y en el que se ha cometido no pocas arbitrariedades.

REDACCIÓN EDITORIAL

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