Falso: la Corte Constitucional no tumbó la ley de feminicidio, como afirmó Rodolfo Hernández

La Ley Rosa Elvira Cely o 1761 de 2015 tipificó el feminicidio como un delito autónomo y se encuentra incorporado en el Código Penal Colombiano.
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En el marco de la fase final de la campaña presidencial que en Colombia se decidirá este 19 de junio entre los candidatos, Gustavo Petro del Pacto Histórico y Rodolfo Hernández, de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, los derechos de las mujeres, el machismo y la participación femenina en la vida pública, entre otros, se han convertido en tema fundamental de este cierre por la Presidencia de la República.

En redes sociales empezó a circular desde hace algunos días la afirmación hecha por el candidato Rodolfo Hernández respecto al delito de feminicidio, durante el Debate Presidencial: Política Criminal en Colombia, realizado el pasado 14 de diciembre de 2021 en la Universidad Nacional.

En dicho debate, se le hizo la siguiente pregunta: “¿Cuáles son los problemas de la criminalidad en los que usted enfocaría su proyecto de Gobierno y de qué forma lo implementaría?”.

A lo que Hernández respondió, en el minuto 39:31, aclarando antes que es ingeniero civil y no abogado: “Es que aquí el gobierno para solucionar los problemas se inventa delitos. Y eso es lo que yo veo, por ejemplo, yo tengo entendido que el homicidio desde hace años está el código penal y entonces aquí una política resolvió hacer una bandera del femenicidio, que ese es un homicidio en una mujer y metió la ley y creo que la ley pasó lo que pasa es que la Corte Constitucional tengo entendido que la tumbó, no… pero ella salió senadora con el cuento como pasando lo que hizo la senadora esa que salió con el cuento del homicidio que lo volvió un feminicidio se acabó la violencia y el ataque violento a llevar a la muerte a la mujer, no no se acabó eso sigue igual o peor entonces eso no se acaban los problemas en Colombia, cambiándoles el nombre…”.

 

VIDEO DEL DEBATE

 

 

Así es que en Colombiacheck y RedCheq decidimos verificar la veracidad de la afirmación hecha por el exalcalde de Bucaramanga. Consultamos al equipo de prensa del candidato para obtener claridad sobre las fuentes en las que se basó en ese momento para realizar su afirmación, pero al término de esta publicación no obtuvimos respuesta.

Tras el chequeo, encontramos que su afirmación es ‘Mentira’, pues de hecho la Ley 1761 de 2015, más conocida como la ley Rosa Elvira Cely, está vigente y fue incorporada al Código Penal Colombiano a partir de su promulgación el 6 de julio de 2015.

A nivel mundial se desarrollan leyes que buscan prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas, y castigar a aquellos que atentan contra la vida de ellas. Colombia no es ajena a esta realidad y desde hace algunos años se habla de violencia contra las mujeres y las niñas, pero ¿en qué momento se habla del femicidio en Colombia?, ¿cuándo y cómo se visibilizó el feminicidio y qué sucedió para que sea tipificado en la ley?

La palabra “feminicidio” fue utilizada por primera vez en 1979 por Diana Rusell, activista y escritora feminista que denunció ante el Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres, la discriminación, la desigualdad y la violencia sistemática contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. En el libro “Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres”, del cual Russell es coautora, señala que “…el feminicidio es la forma más extrema de terrorismo sexista motivado por odio, desprecio, placer o sentido de propiedad”. Partiendo de este concepto, el delito del feminicidio difiere abismalmente sobre el término de homicidio.

¿Cuándo llegó el concepto de feminicidio a Colombia?

El 23 de mayo de 2012, Rosa Elvira Cely fue atacada y violentada sexualmente en el Parque Nacional, en pleno centro de Bogotá. La Policía llegó tarde y cuando la encontraron estaba herida y sola. Aquella noche, las aberraciones de un hombre llevaron a Rosa Elvira a luchar por su vida. Después de 4 días de cuidados médicos que buscaban a toda costa reconstruir lo que aquel sujeto había destruido, Rosa Elvira perdió la batalla y murió.

Hace 10 años, tras conocerse lo que le había sucedido a Rosa Elvira Cely, la indignación surgió. La familia de Rosa y los colectivos feministas emprendieron una batalla para que el caso no quedara impune. El crimen movilizó a la sociedad colombiana.

Fue así como la feminista Gloria Inés Ramírez, en ese entonces senadora por el partido Polo Democrático, con el apoyo de la bancada de mujeres del Congreso de la República y el Centro de Investigación en Justicia y Estudios Críticos del Derecho (Cijusticia), radicó el 1 de agosto el proyecto de ley para tipificar el feminicidio como delito autónomo, con el fin de garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación.

El 6 de julio de 2015, el entonces presidente, Juan Manuel Santos, expidió la Ley 1761 o ley Rosa Elvira Cely producto de esa iniciativa, en la cual se reconoció el feminicidio como un delito autónomo, que se aplica en todos los casos de homicidio a mujeres en razón de su condición de género en Colombia. “Estamos avanzando en el fortalecimiento de nuestro sistema de justicia, pensando en las necesidades específicas de las mujeres”, declaró el mandatario.

Y el 8 de julio de 2016, la Corte Constitucional dejó en firme la ley 1761 de 2015 o ley Rosa Elvira Cely, por medio de la cual se fortalecen las penas en contra de los ataques a las mujeres, y señala que:

“Tiene por objeto tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación”.   

La constitucionalidad de la Ley y la tipificación del delito

Rodolfo Hernández dijo que la Corte Constitucional había tumbado la ley de feminicidio,  pero esto es falso. Contactamos a la abogada y directora del Centro de Investigación en Justicia y Estudios Críticos del Derecho, CIJusticia, Isabel Agatón Santander, quien fue una de las promotoras de la ley.

Ella aseguró, que “declarar que la Corte Constitucional tumbó esa ley lo que demuestra es su profundo desconocimiento. Pues lo que la Corte hizo fue declarar constitucional esta ley que, por primera vez, nombraba en la realidad jurídica del país o un delito que venía existiendo hace mucho tiempo, pero para el que no existía una forma de sancionarlo”.

La experta precisa que, Hernández, “lo que hace con una parte de su afirmación es realmente naturalizar las violencias contra las mujeres. Lo que hace el tipo penal del feminicidio es que se empieza a visibilizar esa realidad y a nombrarla. Antes los feminicidios  quedaban escondidos tras la cifras neutrales de homicidio. Tantas mujeres, tantos hombres, pero no se hacía la identificación de cuántas mujeres, por qué causa y quiénes las asesinaban”.

“De manera que tener el tipo penal de feminicidios sí que ha servido, de una parte para desnaturalizar las creencias contra las mujeres, en segundo lugar para que delitos como la violencia de pareja y la violencia al interior de la familia sean investigados con perspectiva de género y puedan recibir unas sanciones efectivas”, puntualizó Agatón.

De hecho, es tan claro que la Corte Constitucional admitió la constitucionalidad de esta ley, como lo mencionamos anteriormente, que en la sentencia C-539 de 2016 y en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad, de los artículos 104 A (parcial) y 104 B (parcial), literales a) y g) (parcial) de la Ley 599 de 2000, adicionados por el artículo 2 y 3, literales a) y g) de la Ley 1761 de 2015, el ente judicial decidió: “La Corte determinó que el móvil del agente, al causar la muerte de una mujer ‘por su condición de ser mujer’, el cual es uno de los elementos esenciales del delito de feminicidio, no desconoce el principio de tipicidad. Igualmente consideró, que las circunstancias de agravación del feminicidio que se acusan, no implican una doble sanción por el mismo y por tanto no infringen el principio del non bis in ídem. EXEQUIBLES”. 

También en la sentencia C-297/16, en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad del literal e del artículo 2º de la ley 1761 de 2015, determinó entre sus conclusiones que, “el deber de debida diligencia en la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer impone al Estado la carga de adoptar una perspectiva de género en la investigación de estos delitos y violaciones de derechos humanos. Esto implica tener en cuenta la desigualdad que ha sufrido la mujer como un factor que la pone en una situación de riesgo y amenaza de violencia, y en este caso, verificar si existe una relación entre la víctima y el victimario de discriminación como motivación de la conducta”.

Para al final declarar “EXEQUIBLE el literal e del artículo 2º (parcial) de la Ley 1761 de 2015 ‘Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones’ (Rosa Elvira Cely), por los cargos analizados, en el entendido de que la violencia a la que se refiere el literal es violencia de género como una circunstancia contextual para determinar el elemento subjetivo del tipo: la intención de matar por el hecho de ser mujer o por motivos de identidad de género”.

Ahora, sobre cómo se llegó a la tipificación de este delito, la docente de la Universidad San Buenaventura de Cali, doctora en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Módena y abogada de la Universidad de Antioquia, Diana Restrepo Rodríguez, explicó que, “la tipificación del delito de feminicidio es un fenómeno bastante latinoamericano, a diferencia de muchas normas penales, esta no nos viene de Europa, y la diferencia con el homicidio es que es una materialización del principio de igualdad material porque se reconoce que en una sociedad patriarcal como la nuestra la vida de las mujeres corre mayor riesgo o es más fácil de vulnerar en nuestro contexto patriarcal y por eso necesita un protección especial”.

“Así que eso hace que la pena del feminicidio sea más alta con esa idea y que, la gran diferencia sea un factor subjetivo, es decir, que obedece a unas situaciones de roles patriarcales el hecho de la muerte de la mujer, en este caso, y eso trae una exigencias adicionales al homicidio normal. Entonces digamos que cuando se dan esos requisitos adicionales que incluyen un elemento subjetivo que es la motivación para cometer el delito, debe ser que sea una mujer o que su identidad de género asuma como mujer, y es cuando se dan estos elementos es cuando ya no hablamos de homicidio sino de feminicidio y hay una pena mayor”, precisó Restrepo.

Así es que tras estas evidencias y contexto concluimos que la afirmación hecha por Rodolfo Hernández en el debate de Política Criminal Colombiana, realizado por la Universidad Nacional, el pasado 14 de diciembre, es falsa, pues la ley que tipificó el delito de feminicidio, 1761 de 2015, está vigente, pues la Corte Constitucional no la “tumbó” y ésta fue incorporada al Código Penal Colombiano.

Radiografía del feminicidio en Colombia

De acuerdo con ONU MUJERES, la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo. Su impacto puede ser inmediato como de largo alcance, e incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales, para mujeres y niñas.”. Este tipo de violencia se manifiesta en distintas formas: física, sexual, psicológica, emocional y económica, y puede llegar al punto de acabar con la vida de una mujer.

En Hechos y cifras: Poner fin a la violencia contra las mujeres de ONU MUJERES, revela la prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas y señala que:

-         “A nivel global, se estima que 736 millones de mujeres -alrededor de una de cada tres- ha experimentado alguna vez en su vida violencia física o sexual por parte de una pareja íntima, o violencia sexual perpetrada por alguien que no era su pareja (el 30% de las mujeres de 15 años o más)”.

-        A nivel mundial, la violencia contra las mujeres afecta de forma desproporcionada a los países y regiones de ingresos bajos y medios bajos”.

-        A nivel global, alrededor de 81,000 mujeres y niñas fueron asesinadas en el 2020, unas 47,000 de ellas, (es decir, el 58%), a manos de sus parejas o familiares. Esto equivale a una mujer o niña asesinada cada 11 minutos por personas que conocen. En el 58% de todos los homicidios cometidos por las parejas íntimas y/o en el contexto familiar, la víctima fue una mujer o niña”.

En Colombia, la violencia contra las mujeres sigue presente y se fortalecen debido a factores como pobreza, conflicto armado, escasa educación y hay que sumarle un nuevo factor: la pandemia de COVID-19. De hecho, según la encuesta Pulso Social publicada por el Dane el pasado 25 de mayo, las mujeres enfrentan el mayor porcentaje respecto a la violencia psicológica, física y económica.

Grafico 1

 A pesar de que se tipificó el feminicidio en Colombia, la Corporación Sisma Mujer reveló que “Uno de los hallazgos más preocupantes del balance de violencias contra las mujeres se relaciona con el aumento en los feminicidios. Durante 2021, la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de la Policía Nacional reportó la ocurrencia de 210 feminicidios, la cifra más alta de los últimos años. En términos de frecuencia, al menos una mujer fue víctima de feminicidio en Colombia cada 41,7 horas”.

Además, revela una cifra alarmante: en el 8,1% de los casos, las víctimas de feminicidio fueron menores de edad y, en más de la mitad de los casos, las víctimas fueron menores de 30 años.

Grafica 3

El año pasado, Fiscalía presenta contundentes resultados en la lucha contra la violencia de género, reveló que:

“En 2020, se registraron 186 víctimas por este delito y, para el mismo período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre en 2019 se registraron 230 víctimas, lo que representó una disminución del 19,13%.

A la fecha (8 de marzo de 2021), la Fiscalía ha logrado 452 sentencias condenatorias desde que se aprobó del tipo penal de feminicidio en mediados de 2015. En lo corrido de 2021 se han registrado 37 víctimas de feminicidio, en cuyos procesos se cuenta con un 78% de avance de esclarecimiento”.

Y de acuerdo con el boletín publicado por Vivas nos queremos, el mes de abril registró el número más alto de feminicidios en lo corrido de este 2022.

Consolidado feminicidios

 Además, el informe señala que “En abril de 2022, se registraron feminicidios en 17 departamentos del país, es decir, en el 53% del territorio nacional. De los (62) feminicidios registrados en el mes de abril, (12) se registraron en Valle del Cauca, (10) en Bogotá D.C, (6) en Cauca, (5) en Atlántico, (5) en el Norte de Santander, (4) en Antioquia, (3) para cada uno de los departamentos de Arauca, Bolívar, César, (2) para cada uno de los departamentos de Cundinamarca, Casanare y Meta, y (1) para cada uno de los departamentos de Quindío, Sucre, Córdoba, Magdalena y Caquetá”.

 Zona geografica

Un avance gigantesco en materia penal es la aprobación de la ley Rosa Elvira Cely o Ley 1761 del 2015, que, como herramienta judicial, introdujo en el marco jurídico el delito de feminicidio. La tipificación del delito de feminicidio constituye una nueva visión legal, cultural y política en torno a los casos en los que son violentadas las mujeres y niñas del país. Sin embargo, más allá del enfoque enteramente punitivo en materia legal, se requiere un mayor apoyo del Estado para educar a la población en miras de erradicar las violencias de género. Máxime cuando la violencia se recrudece por factores como la pobreza, el conflicto e incluso -como recientemente se pudo establecer- por factores asociados al encierro generado en el marco de la pandemia de Covid-19 que las hacía más vulnerables.

Aunque la ley Rosa Elvira Cely en su Artículo 1 conmina al Estado a “prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana”, los altos índices de actos feminicidas son un fiel reflejo del escaso compromiso por parte del Estado para proteger la vida de las niñas y las mujeres colombianas. Por lo tanto, se hace necesaria la exigencia de medidas para tomar acción frente a los cientos de casos de feminicidios ocurridos en Colombia. El camino que queda por recorrer aún es largo.

 

Credito
Alianza Redcheq

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