Consejo de Estado da la razón a la ANI en demanda de Triturados del Tolima

SUMINISTRADA - EL NUEVO DÍA
Según los demandantes, por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad pública, la existencia de un equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales y otros derechos.

La Sociedad Triturados del Tolima Ltda, instauró en el año 2.014, ante el Tribunal Administrativo del Tolima, una Acción Popular en contra de la Nación, Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, Departamento del Tolima, Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Tolima, Instituto Nacional de Vías y la Concesionaría San Rafael S.A., según los demandantes, por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad pública, la existencia de un equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales y otros derechos, todo lo anterior, en busca de proteger un interés meramente particular, a través del retiro de señal en U instalada en el peaje de Chicoral, que permitiera evadir el pago del Peaje o en su defecto la construcción de un carril exclusivo, que admitiera el giro indebido de los vehículos que prestan servicios a la Sociedad Triturados del Tolima LTDA.

Esta acción fue resuelta en primera instancia, en el año 2.016, por el Tribunal Administrativo del Tolima, negando las pretensiones formuladas por Triturados del Tolima, argumentando la inexistencia de amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda como consecuencia del cobro del peaje de Chicoral, esta decisión fue objeto de recurso de apelación interpuesto por el accionante, el Tribunal de conocimiento, en proveído de 8 de noviembre de 2.016, declaró desierto el recurso de apelación, contra esta providencia se formuló nuevamente por la parte accionante recurso de reposición y queja, requerimientos que fueron denegados por el Consejo de Estado y que propiciaron la súplica, que resolvió con rechazo la Magistrada del Consejo de Estado Dra. María Elizabeth García González, en decisión tomada el pasado 18 de enero de 2.018, providencia que deja en firme la sentencia del 10 de octubre de 2.016, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

Por otra parte, la Sociedad Triturados del Tolima Ltda, de propiedad del señor Bernardo Forero González, demandó en el año 2.011, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y a la Concesionaria San Rafael, por una cantidad de 1.930.931,235 pesos, de manera simultánea, la señora Luz Marina Rubiano, socia de Triturados del Tolima presentó demanda de reparación directa en contra de la Agencia y de la Concesionaria, estimando su pretensión en 15.762.185.502 pesos, porque, según los demandantes, la construcción de la Variante Chicoral por parte de la Concesionaria San Rafael S.A. impidió en forma total y definitiva la explotación de materiales, ocasionando pérdidas en sus negocios de exploración, explotación, transformación, transporte y distribución de materiales.

Aunque la construcción de la Variante de Chicoral no pasa por grandes extensiones del predio de propiedad de Triturados del Tolima, las demandas formuladas, están basadas en el supuesto hecho que esa Sociedad dejara de recibir ingresos por el material que a futuro no explotara y que, según ellos, debe estimarse. Estas pretensiones ya fueron negadas en Primera Instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima y se encuentran en proceso de solución ante el Honorable Consejo de Estado.

 

Comunicado

Señores

Veeduría Ciudadana – Segunda Calzada de Gualanda

 Atn. Juan José Reyes y Comunidad en general

Veedor Ciudadano

 

 Respetados Señores

Hemos recibido una convocatoria a través de correo electrónico, con la que se nos invita a un cabildo abierto, como lo llama el señor Veedor Reyes, para los que participamos en los acuerdos a que se llegaron para levantar el paro de Octubre de 2.017 y se pudiera proseguir con la Obra. Concesionaria San Rafael S.A. informa que no puede disponer del horario y agenda de todas las personas que al igual que nosotros representan al Estado Nacional en las diferentes responsabilidades del aparato organizativo.

Para que mañana no se diga en este medio y los medios de radio como sucedió en octubre pasado, que la Concesionaria y el resto de los representantes del Estado dejaron esperando a la Veeduría, les recomendamos que esa convocatoria se efectúe de manera oficial, por escrito, dirigida a todos los involucrados, para que los invitados puedan tramitar sus delegaciones. No obstante, lo anterior, con anticipación queremos exponer el avance de los puntos en lo que a la Concesionaria San Rafael S.A. concierne.

1. Del compromiso de adquirir la totalidad del Lote de Villa Montaña, se informa que existen suficientes pruebas documentales que datan de dos años antes del paro y desde la Administración del señor Carlos Zarta, documentos en los que la Concesionaria San Rafael, había manifestado con vehemencia su aprobación de comprar todo el lote y no una porción de este. Esa posición de la Concesionaria continúa vigente y fue manifestada al señor Alcalde de Coello mediante oficio GIC-IB-2017-0034 del día 25 de octubre de 2.017.

Este oficio fue objeto de respuesta por parte del señor Alcalde de Coello de manera condicionada, comunicando que mientras no se efectuara la donación de una porción de terreno que la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, adquirió al señor Jairo Castilla, no se aceptaría la oferta de compra, pues, el interés de la Administración municipal es lograr la construcción de un proyecto de vivienda de interés social en esta área y beneficiar no a 116 familias, sino a 145 núcleos.

2. La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, ha manifestado por ahora, verbalmente, la intención de hacer la traslación de dominio; pero tal y como quedó en el acta de acuerdo levantada el 25 de octubre de 2.017, esa responsabilidad no es de la Concesionaria San Rafael, sino que este trámite quedó en cabeza de la Alcaldía de Coello y de la ANI, por cuanto nuestra delegación para adquirir predios no se puede trocar en una delegación para vender y/o ceder activos del Estado.

3. Con relación a la canalización de las aguas de escorrentía que llegaban a la cancha de Fútbol. Se informa que ya se construyó por nuestra parte un sistema de tuberías y cajas de inspección. Dicho proceso de construcción fue acompañado por el señor Ancízar Usurriaga y otros representantes de la comunidad, como se puede verificar por todos los habitantes de Gualanday. Además de la canalización, manualmente se retiró todo el material producto de escorrentías del pasado, que estaba depositado en ese escenario deportivo.

4. En lo referente a la compra de los inmuebles de algunos ciudadanos, que construyeron sus viviendas en las rondas de río, en cercanías de cauces naturales, o adquirieron estas de buena fe, hemos informado al señor Alcalde de Coello mediante oficio GIC-IB-2017-0906 de 02 de noviembre de 2.017, que es responsabilidad de las Alcaldías velar por la protección del espacio público, evitar los asentamientos humanos en zonas de riesgo y en los casos en que lo amerite propender por la reubicación de familias que se encuentran en zonas de alto riesgo. Aunque sabemos de las afugias presupuestales de la Alcaldía de Coello, esto es lo que establece la Ley y la Jurisprudencia, y la Concesionaria San Rafael, no puede comprometer los recursos del Estado, para adquirir predios ubicados por fuera de la zona de desarrollo del proyecto, porque esa desviación de recursos se constituiría en una conducta punible de Peculado por aplicación oficial diferente y ni la Concesionaria, ni la ANI, podemos emitir órdenes en este sentido.

5. Con relación a los programas de turismo y complementarios que se están desarrollando con participación de la Gobernación, se comunica que hemos asistido a las mesas de trabajo a las que nos han convocado y conocemos que existe un comité conformado por líderes del sector comercial, que pretende desarrollar formulas encaminadas a activar el turismo en Gualanday, entre estas, la de adecuar una ruta ecoturística.

6. Con relación al compromiso de la Licencia Ambiental, de construir bahías para reubicar a los vendedores informales, como ustedes saben, esta construcción se encuentra suspendida, porque para su culminación se deben terminar las excavaciones en el cerro del Fraile, pasar a través de Lote de Villa Montaña, para depositar el material en las zonas de ampliación. Por la posición antes expuesta del señor Alcalde y por respeto a los pactos suscritos con la comunidad, no podemos avanzar por ahora en la tarea, porque así lo han dispuesto ustedes.

7. Del desarrollo de las reuniones en la Gobernación del Tolima antes del paro de octubre de 2.017, la reunión con el Gobernador, la reunión con la contraloría y la ANLA, Concesionaria San Rafael S. A. desea manifestar que no son responsabilidades de esta firma, ni del pasado, ni del presente, ni del futuro: (I) Construir el puente de la Garrucha, (II) Reconstruir el parque principal de Gualanday, (III) Adecuar los baños de la escuela, (IV) Construir un sendero en la ronda del Río, (V) Hacer kioscos ambientales, (VI) Construir caminos para vía crucis, (VII) Construir Plantas de tratamiento de aguas Residuales, (VIII) decidir sobre el transporte de buses intermunicipales o municipales, (IX) y mucho menos comprar negocios que argumentan haber llegado a la quiebra por la construcción del proyecto doble calzada Girardot – Ibagué.

 

Cordialmente

Ezequiel Romero Bertel

Gerente

Credito
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