PUBLICIDAD
Como comunidad académica interesada en defender la salud pública de la ciudadanía colombiana, planteamos al gobierno las siguientes recomendaciones técnicas, con respecto al diseño e implementación de un impuesto a las bebidas ultraprocesadas endulzadas. Este tipo de productos nocivos incluye a las bebidas azucaradas y las que contienen edulcorantes no calóricos.
En primer término, un impuesto saludable a las bebidas endulzadas en Colombia debe garantizar un incremento de, al menos, el 24% en el precio de venta final en estos productos. Esto con el propósito de que generen verdaderos efectos en la salud de la población colombiana. El estudio llevado a cabo por Vecino y Arrollo (2018) encontró que, a partir de este umbral se tendría un impacto significativo en las prevalencias de obesidad en las personas de estratos socioeconómicos bajos.
Por otra parte, todas las bebidas azucaradas deben ser gravadas, incluyendo las que tienen bajo contenido de azúcares, debido a que también incrementan el riesgo de obesidad, diabetes mellitus tipo 2 y enfermedad cardiovascular (PAHO, 2020). En ese sentido, un impuesto que se base en el gramaje de azúcares le permitiría a la industria reformular de manera progresiva las marcas de bebidas que más promociona y comercializa en personas de estratos socioeconómicos bajos. Esta estrategia comercial podría, paradójicamente, incrementar la ingesta de azúcares adicionados al aumentar el volumen ingerido de las bebidas en los sectores más pobres, ampliando las inequidades en salud y disminuyendo la probabilidad de generar un impacto efectivo en la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles (Nakamura et al, 2018; Caro et al, 2018). En este sentido, la población más pobre podría verse más afectada al aumentar su consumo como respuesta a los descuentos que tendrían las bebidas azucaradas de mayor volumen (Caro et al, 2018).
La inconveniencia de basar el impuesto según el gramaje, se puede ilustrar en el siguiente ejemplo de una bebida que no tendría impuesto por contener menos de 6 gramos de azúcares por cada 100 centímetros cúbicos. De acuerdo con las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes para la población colombiana, las niñas de 6 años con bajos niveles de actividad física tienen requerimientos calóricos diarios de aproximadamente 1225 Kilocalorías (Resolución 003803 de 2016 del Ministerio de Salud). Si una niña de esta edad consume al día dos porciones de 300 centímetros cúbicos cada una, con un contenido de 5,5 gramos de azúcares por cada 100 centímetros cúbicos, estaría ingiriendo un total de 132 kilocalorías al día derivados de esta bebida, lo cual equivale al 11% de sus requerimientos calóricos diarios. Este porcentaje está por encima de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la cual estipula que la ingesta de azúcares adicionados debe ser menor al 10% de los requerimientos calóricos diarios (WHO, 2015).
Consideramos, además, que la evaluación del impacto de este impuesto debe estar dirigida a estimar el efecto de un conjunto de medidas que se articulen entre ellas, y que conformen una política integral de lucha contra el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas. Esas medidas son: el impuesto a las bebidas endulzadas ultraprocesadas, la regulación de los ambientes alimentarios, el etiquetado octagonal de advertencia, la restricción de la publicidad, y las acciones dirigidas a impulsar la economía campesina y el consumo de alimentos verdaderos producto de esa economía.
Por último, un reciente ensayo controlado aleatorizado, encontró que la sacarina y la sucralosa afectaban las respuestas glucémicas, es decir, el funcionamiento de la insulina, lo cual tiene efectos negativos de orden metabólico y endocrinológico. Adicionalmente, el estudio reportó que todos los edulcorantes no calóricos evaluados (sacarina, sucralosa, aspartame y estevia) alteraban los microbiomas orales e intestinales (Suez et al, 2022). Si a eso agregamos la evidencia emergente acerca de los riesgos potenciales de los edulcorantes no energéticos, recomendamos que este impuesto se aplique a todas las bebidas endulzadas y no solo a las azucaradas.
Esperamos que el gobierno tenga en cuenta estas recomendaciones y la evidencia científica sin conflictos de interés que las sustentan. El no considerarlas llevaría a la adopción de un impuesto sin efectos positivos en la salud pública.
Suscriben este comunicado las académicas y académicos que integran la Red Académica por el Derecho a la Alimentación y Nutrición Adecuadas:
Mercedes Mora Plazas
Profesora Departamento de Nutrición Humana
Universidad Nacional de Colombia
Gloria Yaneth Pinzón Villate (ND, MSP, PhD)
Profesora Asociada
Departamento de Nutrición Humana
Universidad Nacional de Colombia
Eliana María Pérez Tamayo
PhD. Salud Pública
Profesora Escuela de Nutrición y Dietética
Universidad de Antioquia
Diego Alejandro Gaitán Charry
Médico y Cirujano
MSc, PhD Nutrición y Alimentos
Profesor Escuela de Nutrición y Dietética
Universidad de Antioquia
Gustavo Cediel Giraldo
Docente – Investigador
Escuela de Nutrición y Dietética
Universidad de Antioquia
María Teresa Varela Arévalo
Profesora Pontificia Universidad Javeriana Cali
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales
Grupo de investigación Salud y Calidad de Vida
Rubén Darío Pardo Santamaria
Docente de Trabajo Social
Universidad del Quindío
Fabiola Becerra Bulla
Profesora Asociada
Departamento de Nutrición Humana
Universidad Nacional de Colombia
José Humberto Gallego Aristizábal
Profesor
Universidad de Caldas
Director del Jardín Botánico de la Universidad de Caldas
Jenny Peña Varón
Investigadora Escuela de Salud Pública CEDETES
Universidad del Valle
Luis Fernando Gómez Gutiérrez
Profesor, Facultad de Medicina
Pontificia Universidad Javeriana, sede Bogotá
Laura Inés González Zapata
Directora
Escuela de Nutrición y Dietética
Universidad de Antioquia
Janeth Mosquera Becerra
Profesora Escuela de Salud Pública
Coordinadora de la Maestría en Salud Pública
Universidad del Valle
Referencias
Caro, J. C., Corvalán, C., Reyes, M., Silva, A., Popkin, B., & Taillie, L. S. (2018). Chile's 2014 sugar-sweetened beverage tax and changes in prices and purchases of sugar-sweetened beverages: An observational study in an urban environment. PLoS medicine, 15(7), e1002597. https://doi.org/10.1371/journal.pmed.1002597
Nakamura, R., Mirelman, A. J., Cuadrado, C., Silva-Illanes, N., Dunstan, J., & Suhrcke, M. (2018). Evaluating the 2014 sugar-sweetened beverage tax in Chile: An observational study in urban areas. PLoS medicine, 15(7), e1002596. https://doi.org/10.1371/journal.pmed.1002596
PAHO (2020) Sugar-sweetened beverage taxation in the Region of the Americas. Washington, D.C.: Pan American Health Organization. License: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. Cataloguing-in-Publication (CIP) data. CIP data are available at http
Resolución 003803 de 2016. Por la cual se establecen las recomendaciones de ingesta de energía y nutrientes para la población colombiana. Ministerio de salud y protección social.
Suez, J., Cohen, Y., Valdés-Mas, R., Mor, U., Dori-Bachash, M., Federici, S., Zmora, N., Leshem, A., Heinemann, M., Linevsky, R., Zur, M., Ben-Zeev Brik, R., Bukimer, A., Eliyahu-Miller, S., Metz, A., Fischbein, R., Sharov, O., Malitsky, S., Itkin, M., Stettner, N., … Elinav, E. (2022). Personalized microbiome-driven effects of non-nutritive sweeteners on human glucose tolerance. Cell, 185(18), 3307–3328.e19. https://doi.org/10.1016/j.cell.2022.07.016
Vecino-Ortiz, AI., Arroyo-Ariza, D. (2018) A tax on sugar sweetened beverages in Colombia: Estimating the impact on overweight and obesity prevalence across socio economic levels. Social Science & Medicine.209:111–6.
WHO (World Health Organization). (2015) Guideline: sugars intake for adults and children. Geneva: WHO. Available from: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/149782/1/9789241549028_eng.pdf Accessed on April 28, 2015.
Comentarios