La Alcaldía de Espinal pierde impugnación de acción de cumplimiento

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El mecanismo de protección fue interpuesto por Rigoberto Ramírez Vergel, representante
legal de la Asociación de Comerciantes del Espinal, Acouniespitol.

El Tribunal Administrativo del Tolima, por medio del magistrado ponente Belisario Beltrán Bastidas a través de fallo del 30 de agosto de 2012, “ordena al alcalde de Espinal, Orlando Durán Falla, dar cumplimiento al Decreto municipal 118 del 23 de mayo de 2011, relacionado con el ingreso al perímetro del municipio de los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros que provengan de las rutas que utilicen la vía Neiva - Espinal, para que de manera exclusiva lo hagan por la Carrera Cuarta”.

Según el representante legal de la Asociación de Comerciantes de Espinal, Rigoberto Ramírez Vergel, tal Decreto no se cumplía y por ello se acudió a una acción de cumplimiento, que había sido declarada procedente el pasado 19 de julio por el juez Luis Omir Corrales Trujillo, del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué.

“La Administración de Espinal tuvo un tiempo determinado para proceder a la respectiva apelación del fallo dado en primera instancia y, de esta forma, el 31 de julio expusieron el recurso de alzada, que la Sala pasó a analizar”, explicó Rigoberto Ramírez Vergel.

De esta forma y según se expresa en el fallo, “el apoderado de la parte demandada dentro del término legal recurre a la providencia de primera instancia, indicando, en primer lugar, que debido a inconvenientes administrativos internos no pudieron, en su momento, presentar las pruebas y las alegaciones pertinentes, empero que desde el punto de vista sustancial no se ameritaba la presente acción”.

“La Administración local siempre alegó que el Decreto se cumplía y que el mismo había sido socializado, dos argumentosque son falsos, porque los comerciantes no sólo de ese sector sino, también, de todo el municipio siempre manifestaron su preocupación debido a la baja en las ventas desde cuando se prohibió a los buses provenientes del sur del Tolima dejar pasajeros sobre la carrera Cuarta, acción que sólo era permitida en la terminal”, expresó Ramírez Vergel. 

Cumplimiento inmediato
Ante tal situación, el fallo ordena en un plazo máximo de 10 días, dar cumplimiento por parte de la Alcaldía al Decreto118 del 23 de mayo de 2011.

“Aunque la autoridad municipal asegure que dicho Decreto se venía cumpliendo, no presentó las pruebas para demostrar tal afi rmación ante el Tribunal Administrativo del Tolima o, explicándolo mejor, según se advierte en el fallo, hubo falta de diligencia de la parte demandada para constituirse en parte dentro del proceso de la referencia y por haberse allegado luegode haber precluido la etapa probatoria”, dijo Rigoberto Ramírez Vergel.

Es decir, la Alcaldía de Espinal debe acatar el fallo y permitir que los buses provenientes del Sur del Tolima ingresen por la carrera Cuarta y dejen a los pasajeros solo en los sitios previamente señalados por la Administración local antes de ingresar a la Terminal de Transportes.

Aún la Administración municipal no se ha pronunciado acerca del fallo y se espera determinar cuáles son los sitios donde los pasajeros podrán descender de los buses antes de su llegada a la Terminal de Transportes.

Credito
JUAN MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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