Campesinos en vilo por resolución de Cortolima

Frailejones
Crédito: Tomada de facebook semillas de agua / EL NUEVO DÍA
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Alegando ‘confusión conceptual’, la máxima autoridad ambiental del Tolima revocó una resolución mediante la cual se adoptaba un mecanismo de compensación para reconocer a familias por su aporte a la protección del ecosistema.
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Lo que se avizoraba como una oportunidad para tenderle la mano al medio ambiente y, a su vez, hallar otro canal para obtener recursos, terminó por convertirse, pese a acuerdos previos, en un panorama de incertidumbre para la gran mayoría de familias ubicadas en el Parque Natural Regional Anaime - Chili (PNRAC).

Al respecto de las 12.946 hectáreas, que alcanzan la jurisdicción de municipios como Ibagué, Cajamarca, Rovira y Roncesvalles, y que fueron catalogadas como Área Protegida del Tolima, por medio del Acuerdo 023 de 2017, emitido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, se desarrolla un debate en torno al instrumento de financiación que debería tener lugar a raíz de la gestión ambiental que allí se adelanta. 

Esto ocurre tras conocerse la Resolución 3931, expedida por Cortolima el 29 de julio de 2022, mediante la cual se revocó la Resolución 4281 del 29 de noviembre de 2019, que establecía la creación y adopción del mecanismo de compensación por provisión de servicios hidrológicos para la reserva en cuestión.

De acuerdo con David Díaz, director de la Corporación Semillas de Agua, la noticia, que cayó como ‘balde de agua fría’, aflora cuando llevan más de tres años esperando a que el aporte económico por la protección y conservación del Parque se cumpla a cabalidad, teniendo en cuenta lo pactado en la administración del entonces director de la máxima autoridad ambiental del Tolima, Jorge Enrique Cardoso.

El documento clave

Díaz recordó que, con ánimo de proteger las fuentes hídricas y preservar el ecosistema de la zona, Cortolima desarrolló diversas reuniones con la comunidad, donde se socializó la intención de proteger el territorio declarándolo como Parque Natural y los incentivos, que serían permanentes, si la comunidad adoptaba nuevas prácticas, más amigables con el entorno, asuntos que quedaron consignados en el Acuerdo 023 y que, a la fecha, parecen quedar en el aire, sobretodo lo estipulado en el Artículo Noveno, que hace referencia al instrumento de financiación, mismo ítem que fue revocado por la actual dirección de la Corporación.    

Una de las disposiciones de este artículo menciona que, una vez aprobado el Plan de Manejo Ambiental del área protegida, se destinaría el 20 % de los recursos transferidos por la Asociación de usuarios del distrito de riego y adecuación de tierras de los ríos Coello y Cucuana ( Usocoello), por concepto de Tasa por Utilización de Aguas (TUA), para su proceso de implementación.

Tras la aprobación de dicho plan, lo que procedía, según reza el documento, era adicionar un 12 % de la TUA para financiar el “mecanismo por compensación por provisión por servicios hidrológicos de carácter verificable incremental permanente”.

Sin embargo, cuando por lo menos 24 familias campesinas ubicadas al interior del polígono, que alberga 30 predios, apostaron por efectuar planes de manejo predial, amparados en las mejoras en bienestar, salud predial, aspectos psicosociales y de equidad de género, y renunciaron, incluso, a prácticas como la ganadería extensiva, iniciaron los contratiempos en la puesta en marcha del mecanismo.

“Resulta que los abogados de Cortolima no quisieron reconocer a algunos poseedores, si por ejemplo una finca no tenía escritura pública, no lo tenían en cuenta inicialmente hasta que no se solucionara el problema. Entonces se les pidió un certificado del presidente de la Junta de Acción Comunal, donde se manifestara que esas personas vivían hace bastante tiempo allá”, contó Fernando Pérez, coordinador del Comité de Seguimiento que se creó en busca de verificar el cumplimiento de los parámetros de la resolución 4281.

Así pues, pese a que en seis casos, según David Díaz, se logró obtener el apoyo económico, que se ‘calcula’ por medio de una fórmula en la que se tenía en cuenta el costo de oportunidad (sacrificio para dejar de llevar a cabo ciertas prácticas productivas), el área destinada en preservación a nivel predial y un factor de ponderación que asigna valores nominales de acuerdo al impacto de las actividades en la conservación del área, las otras familias no han gozado del incentivo.

Acciones

Ante lo que asegura son incumplimientos en lo pactado y más, tras la anulación de la resolución referente al mecanismo de compensación, vital, en particular, para aquellos adultos mayores que depositaron su esperanza en preservar el ecosistema, el director de Semillas de Agua anunció que ya emprendieron acciones administrativas y jurídicas contra la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima.

“Trabajamos con los abogados, ya presentamos una queja y una denuncia ante la Procuraduría, para una investigación disciplinaria, porque incurrieron en conductas dolosas, y la Contraloría, para revisar el tema de los recursos, respectivamente. A su vez, estamos a la espera que el Tribunal Administrativo del Tolima acepte una acción de cumplimiento”, manifestó Díaz.

Respecto al tema, el abogado Jairo Alonso Rodríguez, expresó, en medio de una reunión que tuvo lugar ayer en la reserva natural Orquídeas del Tolima, que el último recurso está integrado por 10 exigencias y una medida cautelar, en el que, además, se solicita la suspensión temporal de la resolución 3931 de 2022 y el cumplimiento del acuerdo 203 de 2017.

“Esta acción de cumplimiento no busca una reparación de los perjuicios ni un costo de indemnización como tal, esta acción lo que busca es el cumplimiento de la ley”, acotó el profesional en derecho del colectivo ambiental.

En palabras de Rodríguez, lo que llevó a cabo Cortolima al revocar la Resolución mediante la cual se adoptó el mecanismo de compensación “fue un ‘reversazo’ de lo que se había planteado, lo que nos toca es entrar a demandar esas normas y eso es un desgaste institucional y judicial, pues con el uso de las normas se hace una injustificada dilación del cumplimiento en el proceso”.

Helmer Parra / EL NUEVO DÍA Integrantes del Comité de Seguimiento y la Corporación Semillas de Agua llevaron a cabo ayer una socialización sobre la situación que atraviesan las familias que habitan en el Parque Natural Regional Anaime - Chilí.Helmer Parra / EL NUEVO DÍA. Integrantes del Comité de Seguimiento y la Corporación Semillas de Agua llevaron a cabo ayer una socialización sobre la situación que atraviesan las familias que habitan en el Parque Natural Regional Anaime - Chilí.

Las razones de la autoridad ambiental

 

En la resolución 3931, firmada por la directora de Cortolima, Olga Lucía Alfonso Lannini, reza, respecto a la mencionada anteriormente, que: “presenta confusión conceptual y adopta un mecanismo de compensación soportado en el documento CONPES 3886 / 2017 y el Decreto Ley 870 / 2017 los cuales desconoce al acoger una metodología contraria a los principios y elementos que estos señalan, específicamente, contraviene lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Ley 870 en cuanto a que el acuerdo que se suscriba para reconocer el incentivo, condicionado al cumplimiento de los compromisos pactados, tendrá término definido, prorrogable a fin de cumplir con el objetivo del incentivo”.

Asimismo, se indica que, en el artículo 8 de la Ley 870 de 2017, donde están contenidos los principios que rigen el proyecto de Pago por Servicios Ambientales, que hacen referencia a focalización, armonización, complementariedad, costo - efectividad, posconflicto, construcción de paz y equidad, solidaridad, territorialidad, autonomía libre y libre autodeterminación, no se contempla el carácter incremental y permanente de que habla la resolución 4281 del 209.

Finalmente, en el documento se señala que es procedente la revocatoria “sin que sea necesario solicitar el consentimiento expreso y escrito a algún  administrado, toda vez que es menester señalar la doctrina y la jurisprudencia han manifestado que no es necesario solicitar el consentimiento expreso de los posibles administrados beneficiarios, si el acto administrativo contiene derechos precarios, es decir, si se trata de un derecho que puede ser limitado o suspendido, en cualquier momento por el Estado”.

En ese orden de ideas, Cortolima advirtió sobre un presunto incumplimiento en el artículo 13 de la resolución No. 4081, donde se señala que la compensación puede ser retirada por la administración ante un eventual incumplimiento en las acciones comprometidas en el Plan de Manejo.

Es de mencionar que EL NUEVO DÍA queda pendiente del pronunciamiento oficial que realizaría la directora de Cortolima, Olga Lucía Alfonso Lannini.

Es claro que hoy, la figura del Parque está mejor que hace cinco años gracias a la gestión de los agricultores. DAVID DÍAZ. Director de la Corporación Semillas de Agua.

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Credito
Redacción Tolima

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