Ibal perdió acción popular frente a personas de baja estatura y discapacitados

ARCHIVO – EL NUEVO DÍA
Los demandantes le exigían a la Alcaldía ejercer vigilancia sobre el Ibal para que adaptaran los puntos de pago en aras de que este tipo de población pueda acceder a los servicios.

El Tribunal Administrativo del Tolima le ordenó al Instituto de Acueducto y Alcantarillado Ibal, que ajuste las ventanillas para la atención de discapacitados y personas de talla baja en el punto de pago ubicado en la calle 15 entre carreras Sexta y Séptima.

La empresa cuenta con un plazo máximo e improrrogable de seis meses para cumplir con la sentencia fallada en segunda instancia.


Derecho colectivo
Personas con discapacidad y enanismo interpusieron una acción popular contra el Municipio de Ibagué y el Ibal para solicitar la protección del derecho colectivo al goce del espacio púbico.

Para ello pedían que se adecuaran las instalaciones locativas, en especial al interior de los inmuebles en los mostradores, cajeros y barras de atención al cliente, empleados para la prestación de los servicios públicos.


“El establecimiento del Ibal, ubicado en la calle 15 entre carreras Sexta y Séptima presta un servicio al público consistente en asesorías, pagos y servicios, pero no cumple con los requisitos exigidos por la ley 1275 de 2009.


“Este no se encuentra adaptado con las adecuaciones que faciliten el acceso a la prestación del servicio público y la fácil atención de las personas de baja talla, enanismo o acondroplastia.


“La altura de los mostradores, barras de atención al cliente no se encuentran con la medidas pertinentes.


“Dicha circunstancia obstaculiza su acceso al servicio, siendo una situación incómoda y degradante, que a su vez coloca en una situación de desigualdad a quienes padecen de esta condición física”.


Los demandantes también manifestaban que el CAI de la Policía nacional, ubicado en la avenida Mirolindo con calle 83 tiene una ventana de atención de un metro de altura, la cual no cuenta con los dispositivos para la protección de las personas invidentes, discapacitadas y de talla baja.


Contestación de la demanda
La parte demandada solicitó que se denegara todas y cada una de las pretensiones de la acción, argumentando que lo solicitado por el accionante con relación a las instalaciones del CAI de la Policía nacional no le compete a la Alcaldía; por cuanto en virtud de la función social de la propiedad privada, esta recae en cada uno de los propietarios de los bienes, que para el caso en concreto es la Policía y el Ministerio de Defensa.

“En relación con la creación del registro nacional de personas con enanismo, la Dirección de Espacio Público del Municipio, mediante la circular 002 del 17 de septiembre del 2009 ha realizado un requerimiento a los propietarios de construcciones públicas y privadas con el fin de recordar a la ciudadanía su compromiso y apoyo referente a la normatividad que reglamenta la accesibilidad al espacio público de las personas con algún tipo de discapacidad”.


El Ibal, a través de su apoderado judicial argumentó su oposición a las pretensiones de la parte del demandante, en razón a que la acción resulta improcedente por no reunir los requisitos, ya que el actor no demostró omisión, máxime cuando no se acredita la amenaza o violación de derecho colectivo alguno.


La decisión
De acuerdo con lo indicado en el fallo, en las pruebas aportadas por el Ibal no se observan ni acreditan la adecuación arquitectónica a las ventanillas de atención al público que garanticen el acceso de personas con discapacidad y en especial de talla baja a las edificaciones ubicadas en la calle 15 entre carreras 6 y 7.

“En el dictamen pericial rendido por el auxiliar de justicia asignado se indica que actualmente esta sede del Ibal cuenta con una ventanilla exclusiva para atención conjunta a las personas mayores de 60 años y mujeres embarazadas, pero sus características y señalización no incluyen socialmente a la comunidad con enanismo”.


“En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima ordenó efectuar los ajustes necesarios a las ventanillas exclusivas para la atención del público con talla baja”.


No obstante, en la contestación de la acción popular, el Ibal indicó haber iniciado acciones tendientes a la adecuación de sus instalaciones de atención al público en todos sus niveles y en todos sus puntos en que se presta el servicio al cliente a fin de facilitar el acceso y la atención debida a todas las personas, en especial a aquellas que tengan algún tipo de discapacidad.

Credito
ANA LUCÍA RIVERA Q.

Comentarios