Malestar por depósitos de escombros de AGA

ARCHIVO – EL NUEVO DÍA
Anglogold Ashanti y la empresa de Ibagué Limpia aseguraron que el contrato que hay para la disposición de escombros cumple con todos los requisitos ambientales y que no se está afectando a la comunidades aledañas a la escombrera de Ibagué. Mientras la comunidad espera la intervención de Cortolima, la entidad ambiental informó que se está programando una visita de verificación

En un derecho de petición enviado a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, la comunidad de la vereda La Murraposa de Ibagué solicitó a la entidad ambiental el cierre definitivo de la escombrera del municipio.

El documento en mención, justifica que la planta, “ha violado las normas establecidas para la cual fue creada, como lo era la recepción de material de escombros de construcción, excavaciones de material y lodos de alcantarillas del municipio”.

Y agrega que, sin embargo, desde diferentes sectores de la misma comunidad, se tiene conocimiento que la escombrera ha venido recibiendo materiales contaminados de la empresa minera Anglogold Ashanti”.

EL NUEVO DÍA consultó con la multinacional y la empresa corroboró que con relación a la disposición de residuos del proyecto La Colosa, “AGA tuvo un contrato con Ibagué Limpia para recolectar, transportar y disponer residuos en la escombrera autorizada de Ibagué Limpia.

“Este contrato se venció en noviembre de 2013 y está renovado para 2014”, menciona el comunicado. De igual forma, la carta indicó que los residuos que se envían a Ibagué Limpia son:

“Tierras provenientes de deslizamientos, escombros de demoliciones y adecuaciones de edificaciones, lodos deshidratados de perforación (roca molida generada en el proceso de perforación)”. Estos materiales, según AGA, han sido caracterizados como no peligrosos.

Por su parte, María del Pilar Giraldo , gerente de Ibagué Limpia, informó que “la disposición de escombros se está llevando conforme al plan de manejo ambiental, las terrazas se están construyendo para la estabilización de taludes”, y agregó que: “Es necesario afirmar que nunca se ha recibido material contaminado, pues se realiza la respectiva inspección a dichos escombros”.

Ping-pong

Pero la disposición de materiales del proyecto La Colosa en la escombrera del municipio, no es lo único que genera malestar en la comunidad de Murraposa.

Adicional a esto, en el derecho de petición se expresa que los compromisos contractuales de la planta y del municipio con la vereda no se han dado.

Estos, según la comunidad eran: El arreglo general de las vías, la construcción de canales para recoger las aguas lluvias y que no perjudicaran el carreteable de la vía veredal.

“Así mismo, la construcción de los canales circundantes a la escombrera para evitar un derrumbe de los taludes que han sido rellenados con basuras”.

Ante estas quejas, Ibagué Limpia respondió que: “no es cierto que la empresa no haya realizado las inversiones en el arreglo de las vías, esto se hace, además, constantemente y se humedecen los tramos afectados.

“Respecto a la afirmación de la no construcción de canales para recoger las aguas lluvias, no concuerda con la realidad, pues se han hecho los respectivos canales para conducción de dichas aguas”, dijo la empresa.

Finalmente es necesario manifestar que la Empresa está realizando la prestación del servicio especial de recolección y disposición final de escombros y que en la ciudad de Ibagué es la única escombrera publica y que de no existir dicho servicio, se estaría incurriendo en fallas ambientales, pues los constructores depositarían escombros en lugares no permitidos”, puntualizó María del Pilar Giraldo, gerente de Ibagué Limpia.

En Murraposa también exigen a Cortolima rechazar la ampliación de la escombrera, ya que en el sitio hay una cuenca hidrográfica y unos nacederos de agua, además de una reserva de flora y fauna.

Los escombros

El artículo 1 del decreto 1713 de 2002 define el escombro de la siguiente manera: informó Ibagué Limpia.

“Escombros. Es todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 1713 de 2002, es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas.

Adicional a lo anterior, la misma norma indica que la persona prestadora de aseo podrá ofrecer este servicio de conformidad con los términos de la Resolución No. 541 de 1994 del anterior Ministerio del Medio Ambiente.

En este orden de ideas la recolección de los escombros es responsabilidad de quien los produce. Solo sería responsabilidad de la empresa que presta a efectuar su recolección, si previamente entre el productor y la empresa se hubiere celebrado un contrato especial con dicha finalidad. Asimismo, el ámbito de acción de la empresa es a nivel nacional y no se rige por ninguna circunscripción regional.

Credito
NATALIA RAMÍREZ BRÍÑEZ

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