Ibal se niega a entregar contrato de Presea

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Según la empresa de acueducto, la información sobre el contrato con el Consorcio tiene un carácter reservado.

Aunque el propio Gerente de la empresa de acueducto ha reconocido fallas del contratista y desde diversas orillas se ha cuestionado este contrato, en la sede de la entidad municipal se niegan a entregar copia del documento y de otros relacionados con los análisis previos y sobre la ejecución del polémico contrato.

Luis Ricardo Salcedo Gondola, director Operativo del Ibal, indicó a la Veeduría Agua para Ibagué que dicha información “pertenece a la órbita comercial del Ibal”.

Según argumentó Salcedo al responder un derecho de petición, el Ibal se rige por las reglas del Código de Comercio y en virtud del artículo 19 de la Ley 142 de 1994, “la información se encuentra amparada con reserva legal, sobretodo la relacionada con información sobre usuarios, identificación, matrículas y cartera individualizada”.

V.A.P.I. ha denunciado en otros casos las respuestas “nulas y evasivas” por parte de las directivas del Ibal en solicitudes de información sobre el Acueducto Complementario y el proyecto de viviendas gratis de El Tejar.

En este caso, Salcedo se escuda, además, en que la petición de la veeduría “omite las razones sobre las cuales basa el pedimento”. Algo insólito para V.A.P.I, teniendo en cuenta que su actividad específica es el ejercicio de veeduría y control social.

Frente a la supervisión del contrato con Presea, la veeduría ha solicitado a la Superintendencia de Servicios Públicos copia de la auditoría realizada al Ibal.

En concepto de V.A.P.I. el contrato suscrito con la firma “pone en alto riesgo el funcionamiento del Ibal y su estabilidad para suministrar un servicio eficiente y adecuado para la ciudad”.

Sintraibal también ha solicitado que se liquide el contrato con el consorcio Presea, pues según el sindicato, no es benéfico ni financiera ni operativamente para la empresa de acueducto.

En los últimos días se ha desatado otro escándalo al conocerse que el interventor del controvertido contrato con Presea, el ingeniero Alejandro Méndez es a la vez quien elaboró el estudio de viabilidad técnica del millonario negocio de las fotomultas, por algo menos de 15 millones de pesos.

La pregunta que ha surgido alrededor del asunto es sobre el papel que jugaría Méndez en el engranaje de estos dos negocios públicos del Municipio y en otra cadena de contratos en los que el ingeniero aparece.

¿Qué información se puede negar?

Según la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014 o LAIP), para que una información pueda ser negada, la entidad debe responder y explicar por escrito si se cumplen tres requisitos:

1. Tiene que haber una ley expedida por el Congreso que indique que determinada información es clasificada o reservada. Las reservas de la información no pueden fijarse en normas de menor jerarquía como decretos, resoluciones, memorandos, etc.

2. La reserva de esa ley expedida por el Congreso tiene que buscar proteger alguno de los siguientes intereses:

* El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado.

* El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad.

* Los secretos comerciales, industriales y profesionales.

* La defensa y seguridad nacional.

* La seguridad pública.

* Las relaciones internacionales.

* La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso.

* El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales.

* La administración efectiva de la justicia.

* Los derechos de la infancia y la adolescencia.

* La estabilidad macroeconómica y financiera del país.

* La salud pública.

Credito
IBAGUÉ

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